Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.797
Agencia Oficial en funcionamiento de ejercer la actividad comercial, se podrá proponer la designación de la persona que continuará a cargo de la agencia con todos los derechos y obligaciones generadas por la actividad.
Dicha propuesta deberá hacerse en forma fehaciente, por escrito y certificada por Escribano Público Nacional y será evaluada por el INSTITUTO y autorizada mediante el dictado de la norma legal pertinente.
Para el caso de que la designación no hubiese sido prevista por el titular en forma fehaciente, se producirá la revocación de la concesión.
DE LOS LOCALES Y CAMBIOS DE DOMICILIOS
ARTÍCULO 27º.- El INSTITUTO evaluará en cada caso si el local propuesto para agencia oficial y subagencia es apto para la comercialización de sus juegos, teniendo en cuenta entre otras circunstancias, ubicación del mismo, características del lugar, actividad comercial de la zona, de sus dimensiones y características edilicias, de acuerdo a la reglamentación que para la misma dicte el INSTITUTO.
ARTÍCULO 28º.- La aceptación de los locales se producirá a exclusivo juicio del INSTITUTO, el que se p ro n u n c i a r á te n i e n d o e n c u e n t a r a zo n e s d e oportunidad, mérito y conveniencia, no pudiendo desempeñarse en un mismo local, más de un concesionario.
ARTÍCULO 29º.- Los CONCESIONARIOS podrán solicitar el cambio de domicilio, siendo requisito para ello, cumplir con lo dispuesto por la reglamentación que dicte el INSTITUTO en materia de locales comerciales. El INSTITUTO autorizará mediante el dictado de la norma legal correspondiente.
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 30º.- El INSTITUTO fiscalizará el accionar de los CONCESIONARIOS a través de los funcionarios y/o auditores designados a tal fin, los que tendrán libre acceso a los locales habilitados.

CORRIENTES, 11 DE JULIO DE 2023

ARTÍCULO 31º.- Los CONCESIONARIOS deberán atender con diligencia y prestar colaboración a los funcionarios y/o auditores del INSTITUTO, facilitando los libros, documentos y elementos de trabajo a efectos del contralor de las formas y condiciones en que se da cumplimiento a la normativa vigente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 32º.- El INSTITUTO procederá a reglamentar los aspectos operativos del presente reglamento, determinando las cuestiones que se presenten en la aplicación de este instrumento y sus consecuencias, formas o modos de resolverlas.
ARTÍCULO 33º.- El INSTITUTO será el órgano competente para interpretar y aclarar los casos de duda que puedan plantearse, respecto de los alcances del presente Reglamento, como así mismo resolver en aquellos casos no previstos. El INSTITUTO podrá dictar normas aclaratorias o ampliatorias del presente Reglamento y emitir directivas vinculadas a su cumplimiento.
ARTÍCULO 34º.- Para la substanciación de las cuestiones litigiosas que se produzcan a raíz de la actividad comercial del INSTITUTO, las partes aceptarán únicamente y en forma exclusiva, la competencia de la justicia ordinaria de la ciudad de Corrientes, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 35º.- La transgresión a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, como así también a cualquier otra que dictare el INSTITUTO, lo hará pasible de las penalidades establecidas en el Régimen de Sanciones por faltas cometidas y la de otras disposiciones sancionatorias emitidas por el INSTITUTO, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. A estos fines el INSTITUTO, podrá graduar las sanciones que serán aplicables, aun en los casos no previstos, pero que entra en evidente violación a las reglas generales de juego.
Leandro Alciati
Sección Judicial Citaciones -Interior Expte N CXP 16.436/22

Diario de Circulación local. Curuzú Cuatiá 01 de diciembre de 2022
El Juzgado de Niñez, Familia y Adolescencia de la Tercera Vargas Maria Carolina - Secretria Circunscripción Judicial con asiento en calle Berón de I: 10/07 V: 11/07
Astrada Nº 924 de la ciudad de Curuzú Cuatiá provincia de Corrientes Tel: 3774-420022/ correo electrónico:
Expte. N BXP 4367/15
jmenyflia-curuzu@juscorrientes.govar, a cargo de la Juez Dra. María Susana Galeano, Secretaría N 2 a cargo El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de la Dra. María Carolina Vargas, cita y emplaza al Sr Laboral, Familia y de Menores de Bella Vista Ctes., a Ramón Javier Monzón DNI N 24.985.858, por el término cargo de la Dra. Irma L. Sanchez de Tatarinoff, Secretaría de cinco 5 días a tomar la intervención que le N 1 a cargo de la Dra. Karina Villaverde Zoni, sito en la corresponda en los autos caratulados Luquez, Alejandra calle Salta N 801 de esa ciudad, en los autos caratulados:
Carolina C/ Monzón, Ramón Javier S/ Divorcio" CXP "Lattar Tatiana Elisabet C/Natividad Núñez Y/U Otros S/
16.436/22, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento Prescripcion Adquisitiva" Expte. N BXP 4367/15, cita y de designar al Defensor de Pobres y Ausente para que lo emplaza a las Sras Rosa Del Carmen Irala Y Aurora Irala, y represente. La publicación se hará de acuerdo a lo /o sus Herederos, Y/O Herederos de Natividad Nuñez, previsto por los arts. 141 y 142 del CPFN y A y por el Dora Ambrosia Castillo De Vera Y/O Quienes Se término de DOS 2 días, en el Boletín Oficial, y en un Consideren Con Derechos respecto al inmueble ubicado PAG. Nº 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date11/07/2023

Page count20

Edition count512

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/06/2024

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