Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.797
reglamentos específicos de cada juego y toda otra disposición que dicte el INSTITUTO.
A iniciar las actividades en el plazo que determine el INSTITUTO.
A exhibir toda información que proporcione el INSTITUTO, especialmente los extractos oficiales y elementos de publicidad de los juegos administrados por el mismo.
A pagar los premios y aciertos conforme lo disponga el INSTITUTO.
A comercializar regularmente los juegos administrados por el INSTITUTO.
A presentar ante el INSTITUTO toda la información que le sea solicitada por este.
A comercializar los juegos administrados por el INSTITUTO al valor que este determine y en las cantidades que este establezca.
A cumplir con las disposiciones de forma de cada juego.
A realizar la explotación de los juegos administrados por el INSTITUTO al valor que este determine, y en las cantidades que este establezca.
No receptar apuestas a menores de edad.
No tomar apuestas o referencias de juego fuera del procedimiento establecido.
No receptar apuestas o abonar aciertos de distinto valor al determinado por el INSTITUTO.
A mantener en buen estado los equipos que el INSTITUTO les provea para el desarrollo de su actividad comercial. Será responsabilidad de los agentes oficiales, utilizar los equipos asignados de acuerdo a las instrucciones operativas que se les impartan al respecto, debiendo devolver los soportes de juego y toda documentación y/o equipamiento que se le hubiese suministrado, en caso de cesar en sus actividades, cualquiera fuera la causa, conforme lo establezca la reglamentación.
A hacer conocer a sus subagentes y vendedores, la vigencia de la presente reglamentación, como así también la de cada juego en particular y/o cualquier otra disposición que dictare el INSTITUTO.
A solicitar al INSTITUTO la autorización para efectuar cualquier cambio de titularidad, domicilio y/o categoría de sus subagencias y vendedores.
A cumplir con la normativa que determina la imagen institucional que presentan los locales comerciales.
A mantener en guarda la documentación respaldatoria de los juegos comercializados que requiera el INSTITUTO, por el término de dos 2 años.
A cumplir con la convocatoria a jornadas, cursos, clases de capacitación o reuniones informativas sean estas de carácter presencial o virtual, con su asistencia, ya sean las mismas dictadas por el INSTITUTO, o por quien este designe.
ARTÍCULO 19º.- El otorgamiento de concesiones, en ningún caso implica relación de dependencia laboral, con el agente oficial, sus empleados, subagentes ni vendedores ambulantes. En casos de reclamo o acciones judiciales de estos últimos contra el agente oficial y/o el INSTITUTO, el primero deberá pedir expresamente el apartamiento del segundo del trámite judicial y/o administrativo, según se trate. En caso de que, el accionante o el órgano o magistrado interviniente no hicieren lugar a tal pedido, y si el INSTITUTO fuere
CORRIENTES, 11 DE JULIO DE 2023

obligado o condenado al pago de las sumas que resulten del reclamo o acción, podrá repetir lo abonado al agente oficial co-reclamado o co-demandado por el medio que resulte más idóneo para el reintegro de la suma abonada.
ARTÍCULO 20º.- El INSTITUTO mantendrá relación directa con las Agencias Oficiales, las que asumen total responsabilidad ante el mismo por el comportamiento propio y de sus respectivas subagencias y/o vendedores ambulantes.
ARTÍCULO 21º.- Los CONCESIONARIOS y su red de ventas, quedan obligados a cumplir con las obligaciones impositivas de conformidad a las disposiciones legales en el orden municipal, provincial y nacional.
DE LOS RESUMENES DE CUENTA CORRIENTE
ARTÍCULO 22º.- El INSTITUTO preparará para cada agente oficial, los resúmenes de cuenta corriente de cada día, según corresponda quedando este obligado a abonar al INSTITUTO o a quienes éste designe, el importe resultante de la liquidación practicada, en el término y la forma que el INSTITUTO determine. Bajo ninguna circunstancia, el INSTITUTO aceptará cheques de terceros como forma de pago.
ARTÍCULO 23º.- Toda documentación, liquidación y/o pago que el INSTITUTO reciba de los CONCESIONARIOS, tendrá el carácter de provisorio y de reconocimiento preventivo, ya que las recepciones definitivas surgirán luego de los controles y verificaciones pertinentes, realizándose los ajustes que pudieran corresponder.
DE LAS REPRESENTACIONES - PODER ESPECIAL
ARTÍCULO 24º.- Los CONCESIONARIOS podrán otorgar p o d e r e s p e c i a l p o r t i e m p o d e te r m i n a d o y / o i n d e te r m i n a d o a s u m i e n d o p e r s o n a l m e nte l a responsabilidad civil, comercial y administrativa por los hechos, aun ilegales o ilícitos, que realice el apoderado, con motivo o en ocasión del mandato y que perjudiquen directamente o indirectamente al INSTITUTO.
Alcance del Poder: deberá versar sobre todos los actos, gestiones y diligencias que correspondan ante el INSTITUTO, relativo a las actividades de administración de la concesión; el que podrá otorgarse:
Por tiempo determinado: a terceras personas capaces, designándose a un solo apoderado, el que no podrá exceder de noventa 90 días durante el año calendario en forma continua o discontinua.
Por tiempo indeterminado: al cónyuge y/o familiares, uno o más en forma indistinta hasta el segundo grado de consanguineidad.
ARTÍCULO 25º.- El Poder Especial no podrá otorgarse a aquellas personas que mantengan causas pendientes con el INSTITUTO, aquellas que hayan dado motivo para proceder a la cancelación de la concesión como agente oficial, ni los cónyuges de estos. Deberán presentar solicitud de autorización donde justifique debidamente esa necesidad, y una declaración jurada de no estar comprendido dentro de las causales previstas en el artículo 11º del presente reglamento, quedando a criterio del INSTITUTO otorgarla.
FA L L E C I M I E N T O O I M P O S I B I L I D A D D E L
CONCESIONARIO
ARTÍCULO 26º.- Para el caso de fallecimiento o enfermedad física que imposibilite al titular de una
PAG. Nº 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 11/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date11/07/2023

Page count20

Edition count532

Première édition09/11/2020

Dernière édition25/07/2024

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