Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
APROBAR EN TODOS SUS TÉRMINOS EL ACUERDO
DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES CON EL
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA MEM, SUSCRIPTO ENTRE LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO S.A.
CAMMESA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DEL CHUBUT
LEY II N 296

Jueves 4 de Julio de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140
de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 6 de junio de 2024, que tiene por objeto aprobar en todos sus términos el Acuerdo de Regularización de Obligaciones con el Mercado Eléctrico Mayorista MEM, suscripto entre la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico S.A. CAMMESA y la Dirección General de Servicios Públicos del Chubut;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: II N 296
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Acuerdo de Regularización de Obligaciones con el Mercado Eléctrico Mayorista MEM, suscripto entre la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. CAMMESA y la Dirección General de Servicios Públicos del Chubut, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, con el fin de reconocer la deuda y establecer la modalidad de pago en el marco del reclamo judicial realizado por CAMMESA contra la repartición púbica provincial mencionada, debido al cobro de facturas vencidas por la adquisición de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista como distribuidora, el día 10 de mayo de 2024, y protocolizado el día 28 de mayo de 2024 al Tomo 2, Folio 146, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 2º.- Exímase a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. CAMMESA del pago del impuesto de sellos.
Artículo 3º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Dr. GUSTAVO MENNA
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut VALERIA HAYDEE ROMERO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 794
Rawson, 28 de junio de 2024

INCORPORAR EL ARTÍCULO 2 BIS Y SUSTITUIR EL
INCISO g DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY X N 3
LEY X N 81
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Incorpórese el artículo 2 bis a la Ley X
N 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 bis.- Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los Derechos del Paciente atento a lo dispuesto en la normativa vigente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a los protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.
Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso g del artículo 20
de la Ley X N 3, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 20 inciso g. Prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos, digitales y/
o manuscritos, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas. La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional.
Artículo 3. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/7/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date04/07/2024

Page count30

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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