Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 19 de Enero de 2023

PÁGINA 5

BOLETÍN OFICIAL

Estado consignará los importes conforme las liquidaciones aprobadas judicialmente y las practicadas por los organismos pertinentes, en los casos que corresponda efectuar retenciones, aportes y demás deducciones.
No se iniciará trámite alguno de pago sin que medie liquidación judicial aprobada y firme y, en su caso, dictamen pertinente de la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales, Artículo 20.- Incorpórese como artículo 33 de la Ley V N 96, el siguiente texto:
Artículo 33.- Cuando el perito propuesto por representación fiscal sea personal dependiente de la Administración Pública, no percibirá honorarios cuando éstos sean a cargo de la Provincia.
Artículo 21.- Incorpórese como artículo 34 de la Ley V N 96, el siguiente texto:
Artículo 34.- En cualquier etapa del proceso judicial, y por una única vez, los letrados de la Fiscalía de Estado podrán solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso, la que se producirá automáticamente y sin necesidad de fundamentación desde el momento de la petición. La suspensión no podrá exceder de tres días hábiles en los procesos de amparo y sumarísimo, y cinco en las demás clases de procesos.
Artículo 22.- Incorpórese como Artículo 35 de la Ley V N 96, el siguiente texto:
Artículo 35.- Todo movimiento de fondos que se realice, y todo pago que se perciba, deberá ser realizado indefectiblemente por vía de depósitos y transferencias bancarias, quedando expresamente prohibido de modo total y absoluto cualquier movimiento o recepción de fondos en dinero en efectivo, tanto se trate de capital u honorarios.
Artículo 23.- Incorpórese como artículo 36 de la Ley V N 96, el siguiente texto:
Artículo 36.- El Fiscal de Estado tiene facultades para reglamentar el funcionamiento del organismo, dictar el reglamento interno, aprobar su organigrama, cambiar las denominaciones y tareas de las direcciones generales, direcciones, coordinaciones, jefaturas, departamentos y áreas, adecuándolas a las nuevas funciones y las variantes necesidades del servicio.
Artículo 24.- Incorpórese como artículo 37 de la Ley V N 96, el siguiente texto:
Articulo 37.- Son causas de excusación del Fiscal de Estado, tanto en las Actuaciones judiciales como administrativas:
a Las que enumera el Código de Procedimientos para la excusación de los jueces.
b En los juicios contencioso administrativos y en los que haya habido una tramitación administrativa previa cuando hubiere dictaminado a favor del particular interesado.
Artículo 25.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTIDOS.

RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto N 47
Rawson, 10 de enero de 2023.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la modificación de la Ley V N 96 de Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de diciembre de 2022, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: V N 190
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA

DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2022

Dto. Nº 885

08-08-22

Artículo 1.- Adecúese el plantel básico del Ministerio de Hidrocarburos, de acuerdo al detalle del Anexo I, a partir de la fecha del presente decreto.Artículo 2.- Establécese que las agentes María Cecilia ZAPATA DNI 28.075.831 - Clase 1980 y Alicia ARAMBURU DNI 20.642.927 - Clase 1969, reservaran los cargos de Oficial Superior Administrativo - Código 3 - 001 - Clase I - Categoría 14 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo y Oficial Técnico Administrativo - Código 3 - 002 - Clase II - Categoría 10 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, respectivamente, ambos del Ministerio de Hidrocarburos, por aplicación de los Artículos 14 y 20
de la Ley I N 74.Artículo 3.- El gasto que demande el presente trámite, será imputado en la Jurisdicción 62- Ministerio de HidrocarburosSAF 62-Ministerio de HidrocarburosPrograma 16- Desarrollo Minero -Actividad 1Concesiones Mineras y Programa 16: Desarrollo MineroActividad 2- Control de Regalías - Ejercicio 2022.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/01/2023

Page count34

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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