Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 26 de Abril de 2022

BOLETÍN OFICIAL

Que su decisión fue cuestionada por el Sr. REAL y su abogado de confianza, Dr. Carlos Del Mármol, mediante Recurso de Reconsideración Apelación en SubsidioIlegalidad del Procedimiento Sumarial, el cual fue declarado inadmisible y se confirmó su resolutorio.
Que el día 01 de diciembre de 2021 se celebró la audiencia testimonial de la Sra. Carla Yamila Flores, quien previo a todo, solicitó que quedaran plasmadas al inicio de este Sumario circunstancias que consideró importantes relacionadas al tratamiento del mismo con la perspectiva de género correspondiente, efectuó valoraciones en contra de la actuación del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Puerto Madryn respecto a la difusión pública que alcanzó el caso y cómo esta situación afectaba su vida personal y se amparó en el Art. 188
del Código Procesal Penal para no declarar en contra de su ex pareja y padre de su niña recién nacida.
Que en fecha 10 de diciembre de 2021 se fijó y notificó la audiencia en carácter de imputado a la que debía comparecer REAL el día 04 de febrero de 2022, y el día 03 de febrero de 2022 desistió de concurrir a dicha audiencia y solicitó se deje sin efecto el presente sumario, en atención que no hubo declaración por parte de la presunta víctima ,y que los unía una hija en común, circunstancia que, respecto al desistimiento efectuado tuvo acogida favorable, y respecto a la culminación del sumario no se le hizo lugar por improcedente.
Que se encuentra agregado al Sumario Administrativo, el Legajo de Investigación Fiscal N 77.233 con el CD conteniendo la Audiencia de Apertura de Investigación y Control de Detención, celebrada el 15 de noviembre de 2021, y el legajo personal del agente imputado, del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Puerto Madryn.
Que el agente Ignacio Ezequiel Real estuvo detenido con prisión preventiva desde el día 13 de noviembre del año 2021 hasta el día 18 de noviembre del mismo año, en dependencias de la Seccional Segunda de la ciudad de Puerto Madryn.
Que el día 18 de noviembre de 2021 se le otorgó la libertad, con la prohibición de contacto violento, por pedido de la propia víctima en audiencia, Sra. Carla Flores, en atención a que la misma, quería que su hija tuviera contacto con su padre. Dicha prohibición de contacto violento, tiene vigencia hasta el día 15 de mayo de 2022, fecha en que opera el vencimiento del plazo de investigación del Ministerio Público Fiscal.
Que el día 07 de febrero de 2022 se Formularon los Cargos contra el Sr. Ignacio Ezequiel REAL, consistentes en no haber observado los deberes impuestos en:
Reglamento Interno General, art. 10 inc. b, Ley I N74
Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial, Art. 44 inc. b y Art. 45 inc. n, Ley I N231
Ética y Transparencia en la Función Pública, Art. 13, siendo pasible de las sanciones dispuestas bajo el Capítulo VII Régimen disciplinario del R.I.G.
Que en fecha 13 de febrero de 2022 presentó su Descargo y Ofreció Prueba.
Que el día 15 de febrero de 2022, el Sr. REAL retomó a sus actividades laborales bajo la modalidad de teletrabajo y otras indicaciones de su superior jerárqui-

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co, Lic. y Mg. Alejandro Biaggio, quien le designó tareas técnicas específicas de su Área de Informática.
Que en fecha 08 de marzo de 2022, la Instructora Sumariante ratificó los cargos que oportunamente efectuó contra Ignacio Ezequiel Real, y concluyó la etapa instructoria, elevando las actuaciones a esta Superintendencia Administrativa para su resolución final.
CONSIDERANDO:
Que lo narrado representa sucintamente, el recorrido de las actuaciones obrantes en este expediente por lo que se ingresará al análisis del caso.
Que la reseña realizada permite ponderar el trabajo efectuado por la Instrucción y a cuyo contenido se remite para su consulta, en honor la brevedad.
Que los hechos narrados y ventilados en el sumario, al que se encuentra agregado el Legajo Fiscal de la ciudad de Puerto Madryn, y los escritos de Formulación de Cargos y Ratificación de los mismos, manifiestan una gravedad de extrema relevancia, que conlleva a poner un coto respecto a la conducta desplegada por el agente dependiente, en última instancia, de este Superior Tribunal de Justicia, y a reencauzar su conducta ante el desprestigio que le ocasionó a esta Institución como funcionario de la misma.
Como uniformemente lo ha reiterado la doctrina, un mismo hecho o conducta puede generar la aplicación de dos o más tipos de responsabilidades, pues tutelan intereses jurídicos, valores y principios diversos Cfr.
Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. III B, p. 370.
Ante todo, cabe resaltar la obligación que nos impone el plexo normativo, en relación a abordar la presente Resolución con la perspectiva de género pertinente.
Si bien, como manifestó la Instructora, nos encontramos ante una instancia del derecho administrativo sancionador, que difiere de la órbita penal, ya que aquí no se juzga la responsabilidad penal de Real sino la conducta como empleado dependiente del Poder Judicial del Chubut, esta Superintendencia Administrativa no puede, ni debe, soslayar la cuestión de género que se encuentra latente en las dos esferas, administrativa y penal del hecho en cuestión.
Ya ha sostenido este Superior Tribunal de Justicia que: El marco jurídico, que en la materia tutela los derechos esenciales de las personas integridad física y psicológica, salud, libertad, vida está integrado por las normas contenidas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos y ratificados por nuestro país, las leyes nacionales y provinciales correspondientes. Así se puede enunciar, que en particular, para la violencia de género contamos con: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, por sus siglas en inglés, ONU 1979 con jerarquía constitucional, y la Recomendación General N
19 del Comité de la CEDAW 1992 que incluye la violencia basada en el sexo, y en el concepto de discriminación contra la mujer, previsto en el Art. 1 de la CEDAW.
Allí, se define la discriminación contra la mujer como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/04/2022

Page count31

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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