Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 8

BOLETÍN OFICIAL

toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado perjudicar o anular el reconocimiento, gozo o ejercicio, por parte de la mujer, independientemente de su estado civil y en base a la igualdad entre hombres y mujeres de los derechos humanos y libertades fundamentales en los campos políticos, económico, social, cultural o civil o en cualquier otra esfera Domínguez, Famá y Herrera, Derecho Constitucional de Familia. Ediar. Año 2006. T.I, p.404.
Además, en el ámbito latinoamericano y caribeño, se cuenta con una legislación específica sobre el tema, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Pará OEA, 1994, ratificada en fecha 05/07/
1996 por Ley 24.632. Allí se define la violencia contra la mujer como cualquier acto o conducta basada en el género que ocasione a la mujer, muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en la esfera pública como privada art. 1. Establece incluso, que el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia comprende, entre otros, el derecho a ser libre de toda discriminación art. 6. Señala que esta violencia puede ocurrir dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta, haya compartido o no el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual art.2, a. También se tiene en cuenta la violencia que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar art. 2. b y aún aquella perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra art. 2, c Domínguez, Famá, Herra, op. Cit. Ps.
404/405 Fallo de este Superior Tribunal de Justicia, de fecha 21 de octubre de 2016; autos: Dimópulos, Liliana Mabel c/ Marraco, Fernando Miguel s/ Violencia Familiar, Expte. N 24525-D-2016.
Desde luego que se comparte, la total acreditación del hecho ocurrido en autos, en razón de haberlo confesado el propio autor en oportunidad de abrirse la investigación penal.
Ese gravísimo hecho de morder a su pareja, que se encontraba internada, luego de someterse a una cirugía cesárea para poder dar a luz a la hija en común, con toda la connotación y el contexto en que el mismo sucedió, demuestra a las claras el desprecio y falta de respeto de Real para con una mujer en estado de vulnerabilidad e indefensión extremo, producto del puerperio, que resulta incompatible con TODA la normativa vigente, para que esta persona pueda continuar siendo un funcionario de este Poder Judicial.
Este hecho cobró trascendencia pública, como muchos otros, que desprestigiaron y mancharon la honorabilidad de este Poder del Estado, que a la postre, es el máximo responsable de velar por los derechos de todas las personas, máxime en el caso, una mujer, a horas de haber tenido una intervención quirúrgica para un parto y nacimiento de su hija.
Claro que el DECORO al que se refiere el Art. 10 inc.
b del Reglamento Interno General, ha sido violado, como
Martes 26 de Abril de 2022

se ha violado toda la otra normativa que mencionamos y describimos en sus partes pertinentes en el fallo citado y la descripta en el Capítulo de Cargos de la Instrucción.
Respecto a las definiciones de Decoro y sus implicancias, no vamos a ahondar, dado que en el Capítulo de Cargos se han expuesto con claridad, y allí nos remitimos. Lo mismo, respecto a la Pérdida de Confianza, de este Superior Tribunal hacia el agente Real.
Ya lo hemos dicho: los funcionarios judiciales deben demostrar respeto por la dignidad de todas las personas y demostrar templanza tanto en el ejercicio de su cargo como en su vida social. Deben tener una conducta recta e intachable de modo de promover la confianza a la comunidad, procurando no dar lugar a críticas ni reclamos de parte de quienes recurren a los tribunales, ni de otras autoridades o del público en general.
Por todo lo desarrollado, la prueba colectada y su valoración, de conformidad con las reglas de la sana critica racional, corresponde imponerle una sanción disciplinaria que guarde correspondencia con la entidad del hecho demostrado en su contra, y es en ese sentido que debe tenerse en cuenta el plus que pesa sobre todo funcionario público más allá del rango que posea, el valor ético que debe guiar su conducta funcional y profesional, alejada de conductas impropias y como en el caso, incluso, tipificadas por el código penal, aunado todo eso a la cuestión de género.
En su mérito, por todo ello, la Superintendencia administrativa del Superior Tribunal de Justicia;

R E S U E LV E :
1 APLICAR LA SANCIÓN DE EXONERACIÓN, al agente IGNACIO EZEQUIEL REAL, D.N.I. N 28.402.221, Legajo Personal 3127, con prestación de funciones en la Delegación de Informática de la ciudad de Puerto Madryn de conformidad con lo estipulado por los: Art.
47 inc f del Reglamento Interno General, Art. 20 inc. g de la Ley I N 74, Art. 178 inc. 2 de la Constitución Provincial, conforme a los considerandos precedentes, en virtud de la comisión de falta grave, por encuadrar su conducta como violatoria de los deberes impuestos en: el Reglamento Interno General, art. 10
inc. b, Ley I N74 Estatuto para el personal de la Administración Pública Provincial, Art. 44 inc. b y Art.
45 inc. n, Ley I N231 Ética y Transparencia en la Función Pública, Art. 13 y la normativa de género y resguardo a los derechos de la Mujer: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, ONU 1979, la Recomendación General N 19 del Comité de la CEDAW 1992, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem Do Pará OEA, 1994, ratificada en fecha 05/
07/1996 por Ley 24.632, Ley N 26.485 y Ley provincial XV N 26.
2 DECLARAR FIRME la suspensión sin goce de haberes, de NOVENTA 90 días oportunamente ordenada por la Instructora Sumariante.
3 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE.Firmado por: Dr. Alejandro J. PANIZZI -PresidenteFirmado por: Dr. Mario Luis VIVAS -Vicepresidente-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/04/2022

Page count31

Edition count4371

Première édition07/01/2004

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930