Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 3 de Febrero de 2022

BOLETÍN OFICIAL

Consejo Censal Provincial, la Directora General de Estadística y Censos de la Provincia.
Artículo 7º.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial constituirá y presidirá un Comité Operativo del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020, integrado por representantes de las jurisdicciones citadas en el Artículo 5 del presente decreto, con rango no inferior al de Director General o equivalente, cuya función será desarrollar las acciones necesarias para hacer efectivas las políticas fijadas por el Consejo Censal Provincial.
Artículo 8.- La Directora General de la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, en su carácter de Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial, tendrá las siguientes atribuciones:
a Organizar, dirigir y coordinar la ejecución de las tareas del Censo en el ámbito provincial, de acuerdo con la programación y normas metodológicas establecidas por eI INDEC.
b Coordinar con los gobiernos municipales la realización de las tareas correspondientes en sus respectivas jurisdicciones.
c Designar al Coordinador Provincial e integrar equipos de trabajo ad-hoc conformados por personal que revista en la Dirección General de Estadística y Censos, personal de otras áreas de la Administración Pública Provincial, con conformidad expresa del organismo de revista y personal ajeno a ella, por tiempo determinado, todo ello de acuerdo a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 2175/04.
d Procurar que el plan de actividades y cronograma del Operativo Censal se cumplan de acuerdo a las formulaciones metodológicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como asegurar los recursos necesarios para ello.
e Suscribir convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de actividades relacionadas con el Censo Nacional de Población, Viviendas y Hogares 2020. Los documentos a suscribir deberán contar en los casos pertinentes con la aprobación de las instancias correspondientes según la normativa vigente.
f Asegurar la difusión de los propósitos y procedimientos del Operativo Censal para lograr que la totalidad de la población de la Provincia se constituya en principal protagonista del mismo.
Artículo 9.- Se utilizará para el Operativo Censal, la organización que el Consejo Censal Provincial proponga a través de la Secretaria Ejecutiva al Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a las pautas establecidas conjuntamente con dicho Instituto.
Artículo 10.- Conforme lo establecido por el Decreto Nacional Nº 726/2020 en su Artículo 8 inciso d, las normas operativas se establecerán sobre la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos.
Artículo 11.- El personal de la Administración Pública, que podrá ser personal jerárquico profesional y/
o técnico administrativo y que voluntariamente haya acordado cumplir las tareas del Operativo Censal indi-

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cado, como así también personal ajeno a ella, designados en los términos del Artículo 8 inciso c del presente decreto, será remunerado de acuerdo a sus responsabilidades en el operativo y de acuerdo a lo pautado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme lo establecido en el Decreto Provincial Nº 2175/04.
Artículo 12.- La Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia podrá convocar a ciudadanos mayores de dieciocho 18 años a manifestar su voluntad de realizar tareas de relevamiento censal en el territorio provincial, de acuerdo a los perfiles que en cada caso se determinen.
Artículo 13.- La estructura censal designada percibirá una suma fija no remunerativa en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal y a partir de las normas establecidas por el Decreto Provincial N 2175/04.
Artículo 14.- En caso de requerirse el concurso de agentes del Estado Provincial para la realización de las tareas del relevamiento censal, la convocatoria revestirá carácter de carga pública, siendo de aplicación las previsiones contenidas en el Artículo 13 del presente decreto. Dichas tareas serán obligatorias y sólo podrán renunciarse o abandonarse por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de la función censal hará pasible a quienes incurran en ello, a las sanciones previstas por la legislación vigente provincial.
Artículo 15.- Los gastos correspondientes a todas las tareas del Operativo Censal serán atendidos con los fondos que a dichos efectos provea el Instituto Nacional de Estadística y Censos, a través de los Convenios respectivos.
Artículo 16.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 quedan calificadas como prioritarias y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.
Artículo 17.- Las autoridades de los organismos provinciales prestarán la mayor colaboración posible a los requerimientos de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Censal Provincial referidos a personal, afectación de locales, muebles, medios de movilidad de que dispongan y que sean necesarios para la ejecución del censo.
Artículo 18.- La afectación de funcionarios o empleados provinciales a las tareas censales significa que éstos deberán otorgar prioridad al cumplimiento de las mismas, pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción, a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure la afectación.
Artículo 19.- Las personas designadas para efectuar las tareas en el Operativo Censal tendrán la obligación de respetar el secreto estadístico y demás disposiciones establecidas por las Leyes Nacional Nº 17.622 y Provincial VII Nº 6 y estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio personal o laboral, con la sola condición de su nombramiento para el cargo.
Artículo 20.- Quienes no suministrasen en término, falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información requerida a través de los instrumentos de capta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/02/2022

Page count25

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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