Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/5/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIÓN
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 24
Rawson, 23 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente N 308/18-MAyCDS, la Ley XI N 35, el Decreto N 1005/16 y las Resoluciones N 01/08SHyM, N 13/08-MAyCDS y N 18/18-MAyCDS; y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N 35
conforme el Artículo 99 es el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que el Artículo 16 de la Ley I N 566 Ley de Ministerios de la Provincia del Chubut, expresa que compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al Señor Gobernador de la provincia en la definición e implementación de la política y la gestión ambiental en la provincia del Chubut y en particular, conforme el inciso 7 en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas;
Que la Constitución Provincial y el Código Ambiental establecido por la mencionada Ley, regulan la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente en la Provincia de Chubut;
Que en tal sentido la política ambiental debe respaldarse en principios rectores como lo es el de gradualidad, ya que las acciones encaminadas a revertir las causas de la actual situación ambiental se deberán realizar de forma gradual, atendiendo a los resultados que se obtengan de la evolución de los conocimientos, de la disponibilidad tecnológica y de la capacidad de acción, con el objeto de mantener y conservar la diversidad biológica y el ecosistema;
Que al mismo tiempo, las acciones de política ambiental en materia de prevención y control de la contaminación, deben ser planificados y realizados de forma organizada con el objeto de prevenir y/o disminuir todo impacto ambiental, antes que sancionar a aquellos actores que produzcan afectaciones al ecosistema;
Que con fecha 15 de mayo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N 18/18-MAyCDS, mediante la cual se insta a las empresas operadoras al uso de mantas orgánicas oIeofílicas e hidrofóbicas cuyo componente principal sea de origen natural, no inflamables, adsorbentes y/o absorbentes de acuerdo a los lineamientos establecidos en la misma;

Martes 29 de Mayo de 2018

Que el Artículo 1 de la Resolución N 18/2018
MAyCDS ordena a las empresas operadoras de las áreas hidrocarburíferas y gas, y las que cumplen servicios en las etapas de exploración, perforación, workover y pulling de pozos a implementar en las operaciones de exploración y explotación hidrocarburífera y en toda actividad de construcción, perforación, terminación y servicios de apoyo a pozos convencionales y no convencionales, el uso de mantas orgánicas oleofílicas e hidrofóbicas cuyo componente principal sea de origen natural, no inflamables, adsorbentes y/o absorbentes, a fin de evitar la generación de nuevos impactos ambientales que se puedan ocasionar como consecuencia de derrames de lodos y/o hidrocarburos y/o emulsiones generadas, como asimismo de todas aquellas sustancias capaces de impactar directa o indirectamente al ambiente y a los seres vivos. Para tal fin las mantas orgánicas oleofílicas e hidrofóbicas deben ser instalarlas por debajo de los dispositivos que contengan y/o transmitan fluidos susceptibles de fuga de sus contenedores específicos tanto en equipos y/o subestructuras y/o accesorios sin discriminar si se encuentran estos sometidos a presión o no; y sobresalir como mínimo 2,00
metros por lado a fin de evitar la afectación del medio natural;
Que de implementarse el uso de mantas orgánicas oleofílicas e hidrofóbicas en las operaciones de exploración y explotación hidrocarburífera y en toda actividad de construcción, perforación, terminación y servicios de apoyo a pozos convencionales y no convencionales, se generaría un gran volumen de un nuevo residuo que sería considerado petrolero, sin encontrarse a la fecha Operadores debidamente habilitados e instalados con sus respectivas plantas de tratamiento en el territorio de la Provincia del Chubut para este específico residuo, situación que demandaría un acopio cuantioso de mantas usadas afectadas con hidrocarburos de difícil tratamiento inmediato, incumpliéndose de esta manera con los nuevos objetivos de la provincia en cuanto al cuidado y protección del ambiente, dado que, se generarían nuevos impactos ambientales no previstos, como así también, menor eficiencia y efectividad en las operaciones;
Que asimismo, de las experiencias obtenidas en esta y otras jurisdicciones provinciales, el uso de mantas orgánicas oleofílicas e hidrofóbicas altera la condición básica de seguridad del equipo de torre al ser imposible su recambio durante la operación, agregando un alto riesgo de incendio adicional cuando se encuentran saturadas con hidrocarburos o sus derivados, ya que pierden su característica de ignífugas;
Que por otra parte, el uso de bandejas colectoras debajo de los equipos y las tareas actuales de construcción de la locación del pozo le otorgan características adecuadas de recepción de goteos y, en su caso, resistencia del terreno y adicionalmente se logra una baja tasa de infiltración frente a un posible derrame y/o perdida de tales bandejas con índices de permeabilidad más frecuentes que van desde 105 a 10-7 cm/seg., permitiendo estas tasas de infiltración una respuesta y gestión adecuada ante incidentes, sin la generación de nuevos impactos ambientales negativos;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/5/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/05/2018

Page count18

Edition count4362

Première édition07/01/2004

Dernière édition25/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031