Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/4/2017

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 18 de Abril de 2017

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

tan insuficientes para afrontar la magnitud de las consecuencias de la emergencia;
Que dada la excepcionalidad del evento climatológico y sus consecuencias, se declaró Zona de Catástrofe el Departamento Escalante y se solicitó la asistencia al Estado Nacional;
Que la población en el mentado departamento se encuentra con carencia de insumos esenciales básicos e indispensables;
Que a través de la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo se ha comprobado el aumento súbito e injustificable de precios correspondientes a insumos de primera necesidad por parte de ciertos comercios situados en las áreas afectadas;
Que este accionar en el marco de una situación de catástrofe resulta contrario a la lealtad comercial y a la normativa específica vigente, perjudicando a la población en su totalidad;
Que en virtud de ello resulta necesario a los fines de garantizar a la población afectada el acceso a bienes de primera necesidad a su justo valor, la determinación de precios máximos de venta;
Que en virtud de las prescripciones de la Ley Nacional N 20.680 y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 2 inc. a y lo establecido en el art. 3 de la misma, corresponde establecer precios máximos y ordenar a la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo la confección de listados de insumos de primera necesidad y la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 4 y 5 de la Ley Nacional N 20.680, sin perjuicio de las que correspondan conforme la Ley N 24.240, a aquellos comercios que elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos y/o superare los precios establecidos en el programa Precios Claros dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación al 29 de marzo de 2017;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- ORDÉNESE a la Dirección General de Defensa y Protección de Usuarios y Consumidores, dependiente de la Secretaría de Trabajo la confección de listados de insumos de primera necesidad.
Artículo 2.- FACÚLTESE a la misma a determinarlos precios máximos de comercialización de dichos insumos en la totalidad del Departamento Escalante, de conformidad con los considerandos que anteceden.
Artículo 3.- INSTRÚYASE a la Dirección General de Defensa y Protección de Usuarios a que en caso de detectar infracciones a las disposiciones del presente Decreto, aplique las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5de la Ley Nacional N 20.680 y las que correspondan conforme Ley 24.240 y la Ley Provincial V N 22 de adhesión a esta última.

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Dr. GILARDINO ALBERTO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 306

14-03-17

Artículo 1.- OTÓRGUESE una ayuda social directa a los trabajadores en relación de dependencia de la firma GUILFORD ARGENTINA S.A, atento se han cumplimentado los requisitos del Decreto Provincial N 837/
2014.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será Imputado en la Jurisdicción 15 - Secretaría de Trabajo - SAF 15 -17 Programa de Asistencia Laboral/00/00/A04 - Trabajar para incluir /5
Transferencias/1 - Transferencias Al sector privado para gastos corrientes /4 Ayuda social a personas/
01 - Fuente de Financiamiento 3.47 - Ejercicio: 2017.-

Dto. Nº 370

31-03-17

Artículo 1.- Adhiérese a la conmemoración de 74
Aniversario de la Localidad de Alto Río Senguer, a celebrarse el día 01 de Abril de 2017.-

Sección General EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería, de la Circunscripción Judicial de Trelew provincia del Chubut, con asiento en la ciudad de Rawson, a cargo del Dr.
Carlos Alberto Tesi, Secretaría a cargo de la Dra.
Mónica Sayago cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de MANUEL
LARANGA para que se presenten en autos:
Laranga, Manuel s/Sucesión ab-intestato Expte N 785 Año 2016.
Publíquense por tres días, bajo apercibimiento de Ley.
Rawson, 03 de marzo de 2017.
MONICA E. SAYAGO
Secretaria
I: 12-04-17 V: 18-04-17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/4/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/04/2017

Page count14

Edition count4346

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30