Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación Parcial de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut
Dto. Nº 1540/16
Rawson, 14 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N 1714/12- MAyCDS; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, se tramita la reglamentación parcial del Título II, Capítulo I, y del Título III, Capítulo I, ambos del Libro Segundo de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut;
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, estableciendo asimismo el deber de preservarlo;
Que el Artículo 109 de la Constitución Provincial, en forma concordante con la Constitución Nacional y con la Ley General del Ambiente N 25.675, consagra el derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de la persona humana y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. Establece asimismo que el Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños;
Que a su vez, el Artículo 124 de la Constitución Nacional indica que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que en concordancia con el artículo mencionado precedentemente, la Constitución Provincial en su Artículo 99 marca el dominio originario y eminente, y el control ambiental, que el Estado ejerce sobre los recursos naturales renovables y no renovables, migratorios o no, que se encuentran en su territorio y su mar. Asimismo promueve el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo, conservación, restauración o sustitución;
Que la Constitución Provincial además señala en su Artículo 101 que son de dominio del Estado las aguas públicas ubicadas en su jurisdicción que tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general. La ley regla el gobierno, administración, manejo unificado o integral de las aguas superficiales
Jueves 20 de Octubre de 2016

y subterráneas, la participación directa de los interesados y el fomento de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social, Que el Código de Aguas de la Provincia del Chubut, Ley XVII N 53, Artículo 2 dispone que: El Estado provincial promoverá todo lo necesario para el estudio, administración, aprovechamiento, control, conservación y preservación del recurso hídrico del dominio público y privado en el territorio provincial, en función del interés general y cuidando de mantener un adecuado equilibrio con la naturaleza y la armonía con el uso de los demás recursos naturales.
Que el Código Ambiental de la Provincia del Chubut, Ley XI N 35 regula la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia y establece que el Estado debe legislar en materia de emisiones a los distintos cuerpos receptores y se establecen las directrices para la preservación de los recursos;
Que resulta fundamental reglamentar los límites permisibles de los distintos parámetros que caracterizan a los efluentes líquidos descargados a cuerpos receptores hídricos;
Que asimismo es imprescindible reglamentar sobre los líquidos residuales de establecimientos industriales y actividades de servicios, los que deben tratarse, reusarse o disponerse de un modo ambientalmente adecuado;
Que la naturaleza precaria de los permisos de descarga a cuerpos receptores, los hace sujetos a modificación o extinción de acuerdo con la capacidad de carga del cuerpo receptor;
Que también resulta materia de reglamentación la descarga de líquidos residuales al mar realizado desde sus costas y provenientes del territorio;
Que el Capítulo III de la Ley de Política Hídrica Provincial Ley XVII N 88 se refiere al control, prevención y mitigación de la contaminación hídrica, estableciendo en su artículo 9º in fine que corresponde a la autoridad ambiental provincial, la aplicación de las disposiciones correspondientes a este capítulo previendo que la reglamentación establecerá las relaciones de coordinación administrativa entre la autoridad hídrica y la autoridad ambiental provincial;
Que en el mismo sentido, el Artículo 46 de dicha norma dispone, entre las funciones atribuidas al Instituto Provincial del Agua, Establecer, en forma coordinada con la autoridad ambiental provincial, las normas para vertido de líquidos a cuerpos receptores, normas para vertido de efluentes líquidos industriales para reúso agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento primario para reúso agrícola, normas de calidad de efluentes cloacales con tratamiento secundario para reúso agrícola inc. h y Coordinar con la autoridad ambiental provincial, la aplicación de las leyes y reglamentos destinados al control de calidad de las aguas inc. n;
Que la Ley I N 566 Ley de Ministerios de la Provincia del Chubut, establece que corresponde al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir al Señor Gobernador de la Provincia en el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos Artículo 16 inc. 14;
Que el establecimiento de niveles guía de calidad del agua resulta imprescindible a los fines expuestos y que por tanto se torna necesario reglamentar parcialmente el Código Ambiental de la Provincia del Chubut,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date20/10/2016

Page count113

Edition count4350

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/07/2024

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