Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 12 de Octubre de 2016

BOLETIN OFICIAL

los fraccionamientos y no contempla la posibilidad que existan casos de excepción, como puede ocurrir en el extenso territorio provincial;
Que en estricta concordancia a lo manifestado por el Instituto Provincial del Agua a través de Nota N
465/2016 A.G.R.H. - IPA, se advierte una contrariedad en los artículos 1º y 2º, atento que el primero hace referencia, como se aludió en el párrafo que antecede, a todos los fraccionamientos, mientras el segundo limita la obligatoriedad de instalar medidores de agua potable por lote y la facturación del servicio por consumo, sólo a los barrios de uso residencial con lotes de más de QUINIENTOS METROS CUADRADOS 500 m2;
Que en el sentido expuesto, si un lote tiene QUINIENTOS METROS CUADRADOS 500 m2, aunque no constituya un barrio, quedaría encuadrado en la obligación de contar con un sistema alternativo de provisión de agua potable, no corriendo la misma suerte los barrios residenciales superiores a esa extensión;
Que, por otro lado, parece irrazonable establecer las exigencias mencionadas para fraccionamientos destinados a uso urbano residencial, iguales o superiores a QUINIENTOS METROS CUADRADOS 500 m2, y no para aquellos loteos agrestes previstos por la Ley XXIII N 18 de Desarrollos Turísticos en Áreas Agrestes, que cuenten con una superficie mínima de UNA 1
hectárea;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase el Proyecto de Ley mediante el cual se establece la obligatoriedad de presentar sistemas de provisión de agua para riego, alternativos al uso de agua potable en todos los fraccionamientos de tierra para uso urbano residencial que se encuentren dentro de una zona con acceso a ese servicio y que posean una superficie total por emprendimiento, desarrollo o deslinde igual o superior a QUINIENTOS METROS CUADRADOS 500 m2, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de septiembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 112/16 - P.HL., el día 23 de septiembre de 2016.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

PAGINA 3

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1450

28-09-16

Artículo 1º.-OTÓRGASE un subsidio por la suma total de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00, a favor de la Municipalidad de Trevelin, representada por su Intendente Señor ALEUY, Gustavo Ornar CUIL/CUIT N 20-12594168-1, destinado a la asistencia de familias en situación de vulnerabilidad social, como así también gastos ocasionados en el Encuentro Provincial de Veteranos de Malvinas, realizado entre el 5 y 6 de agosto del corriente año en dicha localidad, en el marco de la normativa dispuesta por el Artículo 1º del Decreto N 1304/78, modificado por los Decretos N 1232/00, N 18/03 y N 2424/04.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 1
-Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2016.
Artículo 3.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los ciento veinte 120 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Familia y Promoción Social.

Dto. Nº 1451

28-09-16

Artículo 1º.- DESTITUIR en grado de EXONERACIÓN
conforme lo determinan los Artículos 14 inciso d y 63 inciso b de la Ley XIX N 8 del Digesto Jurídico, a partir de la notificación del presente Decreto, al Oficial Ayudante AGUILAR, Mauro Andrés M.I. N 31.136.025
- Clase 1983 de la Agrupación Comando - Escalafón General de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Gobierno, por haber infringido el Régimen Disciplinario Policial aprobado por Decreto N
2427/77 en su Artículo 29 inciso 12.-

Dto. Nº 1452

28-09-16

Artículo 1.- Exceptúase el presente tramite del criterio de irretroactividad dispuesto por el Artículo 32 de la Ley I N 18, por aplicación del punto 3 del mismo Artículo y norma legal.
Artículo 2.- Designar a partir del 1º de junio de 2016, en el cargo Secretario de Subsecretario de Asuntos Municipales del Plantel Básico de la Subsecretaría de Asuntos Municipales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, al agente Elías SILVA DNI N 22.453.960 - Clase 1972.
Artículo 3.- Abonar al agente Elías SILVA DNI N
22.453.960 - Clase 1972, la diferencia salarial entre su cargo de revista Planta Transitoria con funciones administrativas y el cargo de Secretario de Subsecretario de Asuntos Municipales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno, conforme lo dispuesto por el Artículo 105 de la Ley I N 74
del Digesto Jurídico, reglamentado por Decreto N 116/
82, Artículo 1º Punto II, Apartado 2.
Artículo 4,- El gasto que demande el cumplimiento del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/10/2016

Page count35

Edition count4350

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031