Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 1505/2016
Rawson, 06 de octubre de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de septiembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N
112/16 -P.HL., el día 23 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se abroga la Ley I N 388;
Que la Ley I N 388 dispone que a partir del día 2
de enero de 2009, el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano Ley XXV N 5 - Antes Ley N
1.134, la Administración de Vialidad Provincial Ley XIX N 11 - Antes Ley N 2.353, y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural Ley I N 157 Antes Ley N 3.765, estarán dirigidos por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo;
Que esta Ley está directamente relacionada a la histórica Ley N 5355 caduca por objeto cumplido, la cual eliminaba originalmente el directorio de sus conformaciones orgánicas, otorgándole sus funciones al presidente;
Que, así las cosas, Ley I N 388, que con este proyecto se propicia abrogar, ha procurado regularizar lo dispuesto por aquella Ley histórica de manera permanente;
Que la premisa fundamental de ambas normas es plasmar la realidad y lograr la mayor eficacia posible en la ejecución de las tareas de los Organismos mencionados, muchas veces obstruidas o aplazadas en el tiempo a causa de la integración y funcionamiento de los Directorios;
Que para regularizar esta situación desde su marco legal y adecuar las normas creadoras de los Entes Autárquicos a la Ley I N 388, no podemos soslayar la disposición del artículo 4º de la misma;
Que resulta imperante la necesidad de enviar los respectivos proyectos de Ley modificatorios y así lograr homogeneidad y concordancia en nuestro sistema jurídico;
Que por las razones expuestas este poder Ejecu-

Miércoles 12 de Octubre de 2016

tivo entiende que la abrogación de la Ley I N 388 implica una contrariedad a las razones que motivaron su sanción, razones que aún están vigentes, no encontrando motivos que ameriten un cambio de tal naturaleza;
Que por los fundamentos expuestos y en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial, este Poder Ejecutivo considera necesario vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley por medio del cual se abroga la Ley I N 388, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de septiembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 112/16 - P.HL., el día 23 de septiembre de 2016.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Vétase Proyecto de Ley
Dto. Nº 1513/2016
Rawson, 07 de octubre de 2016
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 22 de septiembre de 2016, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 112/16
-P.HL., el día 23 de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional el Poder Legislativo ha sancionado un Proyecto de Ley mediante el cual se establece la obligatoriedad de presentar sistemas de provisión de agua para riego, alternativos al uso de agua potable en todos los fraccionamientos de tierra para uso urbano residencial que se encuentren dentro de una zona con acceso a ese servicio y que posean una superficie total por emprendimiento, desarrollo o deslinde igual o superior a QUINIENTOS METROS CUADRADOS
500 m2;
Que esa obligatoriedad se establece para todos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/10/2016

Page count35

Edition count4350

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/07/2024

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