Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

latura, no contempla las consecuencias de aplicabilidad que trae aparejada la modificación creada;
Que en resumen, la propuesta contempla la modificación de otros artículos relacionados con el Artículo 80, resultado necesaria, atendiendo a la impronta legislativa manifestada, la modificación del Artículo 32
de la misma legislación que rige en las Jubilaciones por invalidez, reduciendo el requisito de servicios de 10
años a 3 años de aportes a la Caja Provincial;
Que también lo es la incorporación dentro del Artículo 86 Movilidad del haber de la figura de equiparación para aquellos beneficios cuya base para la determinación del haber se corresponde con haberes Nacionales;
Que, así, corresponde actuar de conformidad a la Carta Magna provincial, que por la mención efectuada en los artículos 74, 75 y 76 establece la obligatoriedad de la Provincia respecto a establecer para todos sus habitantes regímenes de previsión y seguridad social;
Que la necesidad de prodigar una solución sin más dilaciones, exceptúa de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Provincial para la sanción de las Leyes, y determina a este Poder Ejecutivo a adoptar medidas para asegurar los fines de la Constitución, en el marco de la facultad que otorgada por su artículo 156;
Que resulta tanto una atribución como un deber para este Poder Ejecutivo Provincial velar por el efectivo cumplimento de sus deberes y por el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución Provincial;
Que, no existen impedimentos formales ni legales para el dictado del presente acto, por cuanto el artículo 156 habilita al poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros, al dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia cuando se trata, como en el presente, de casos extraordinario y de grave necesidad que tornen urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para asegurar los fines de esa Constitución, al no tratarse de un supuesto vedado;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

D E C R E TA :
Artículo 1º.- Modificase el artículo N 32 de la Ley XVIII N 32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32.- Tendrá derecho a Jubilación por Invalidez el afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad laboral, siempre que satisfaga una antigedad mínima de tres 3 años de aportes a esta Caja. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento 66% o más;
se excluyen las incapacidades sociales o de ganancias.

Jueves 15 de Octubre de 2015

El afiliado no podrá gestionar jubilación por invalidez cuando, antes del vencimiento de las licencias por razones de salud con pago íntegro de haberes a que tuviera derecho, tenga cumplido o cumpliere los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, o sea titular de prestación previsional anticipada.
Artículo 2º.- Modificase el artículo N 80 de la Ley XVIII N 32, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 80.- El haber de las prestaciones que se acuerdan por imperio de la presente ley será móvil, y se determinará conforme las distintas prestaciones:
1. Para el supuesto de Jubilación Ordinaria, por Invalidez, Jubilación Ordinaria Docente, Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa, será equivalente al setenta y dos por ciento 72 % de la remuneración sujeta a aportes que pudiera corresponder al momento del cese, de acuerdo a las siguientes pautas:
1.a Si todos los servicios computables fueren en relación de dependencia, se tomará como base el mayor cargo desempeñado por un período no inferior a tres 3
años, continuos o discontinuos, dentro de los últimos diez 10 años inmediatamente anteriores al cese de servicios en condiciones de otorgamiento de la prestación previsional. Si no se cumpliera la premisa de permanencia de tres 3 años en el mayor cargo, se considerará el mayor cargo en el que el afiliado se hubiera desempeñado en mayor proporción dentro del período de los últimos 10 años inmediatos anteriores al cese. En el caso de que en dicho período diez últimos años inmediatos anteriores al cese existiera sucesivamente más de un cargo que cumpla con el requisito de permanencia mínima y no se pudiera establecer cual de ellos resultaría mayor, por pertenecer a escalafones distintos, el cargo se definirá mediante opción expresa del afiliado, la que resultará definitiva e irrevocable.
Los adicionales a considerar para la determinación del haber, deberán ser percibidos por el cargo respectivo al momento de la cesación antes mencionada.
Los servicios extraordinarios formarán parte del cargo base, proporcionados dentro de los últimos diez 10 años inmediatamente anteriores al cese de servicios citado.
Los adicionales, bonificaciones, accesorios y remuneraciones complementarias de la retribución principal se tendrán en cuenta para la determinación del haber previsional, en proporción al tiempo de percepción con relación al período que hubiere desempeñado el cargo base del cálculo del haber. Si fue percibido por el período que establece esta ley para definir la categoría base de la determinación del haber, dicho adicional será percibido en forma total.
Las bonificaciones que sean liquidadas anualmente, formarán parte del haber inicial de la prestación, a razón de la proporción mensual con relación ataño.
Los servicios simultáneos en relación de dependencia se tendrán en cuenta para determinar el haber, siempre que dentro del período de los diez 10 años inmediatos anteriores al cese se acreditare una simultaneidad mínima, continua o discontinua, de tres 3 años, proporcionándose el tiempo desempeñado en cada uno con relación al tiempo requerido para la jubilación ordina-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/10/2015

Page count27

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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