Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

tación sugerido.
k Análisis fisicoquímico de laboratorio, contemplando como mínimo los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura en campo, SDT, carbonato, bicarbonato, sulfato, cloruro, fluoruro, nitrato, calcio, sodio, potasio, magnesio, arsénico, boro, bario, cromo, plomo, cadmio, HTP y BTEX.
l Modelo hidrogeológico conceptual.
m Estimación del caudal de reposición diario del acuífero y reservas hidrogeológicas.
n Determinación, descripción y evaluación de impactos ambientales significativos, poniendo especial énfasis en los efectos adversos sobre el medio físico subterráneo, los ecosistemas con riqueza ecológica y los pozos, aguadas y manantiales de terceros.
o Documentación e información adicional que requiera conforme el proyecto, obra o actividad a desarrollar.
2 Para aguas superficiales, como mínimo, el proponente deberá presentar:
a ubicación propuesta, caudal solicitado y uso previsto;
b memoria descriptiva de las instalaciones;
c cuerpo del cual se extraerá agua, coordenadas geográficas de la captación/captaciones;
d caudal que se solicita extraer y uso previsto del agua;
e tratamiento del agua, incluyendo detalle de los insumos químicos a emplear y condiciones de acopio de los mismos;
f detalle de la generación de efluentes líquidos y gestión a dar a los mismos, especificar si se prevé reúso;
g documentación e información adicional que requiera conforme el proyecto, obra o actividad a desarrollar.
Las captaciones de agua, ya sea superficial o subterránea, que no enmarquen dentro de lo estatuido por el Decreto N 185/09 o la normativa que en el futuro lo reemplace, no serán evaluadas por esta Autoridad de Aplicación, salvo que el Instituto Provincial del Agua, justifique que la toma pueda tener relevancia ambiental.
La documentación solicitada, es independiente de los requerimientos del Decreto N 1567/09 Registro Hidrogeológico Provincial.Artículo 2º.- Tomas/captaciones de agua superficial y/o subterránea preexistentes.
La documentación a presentar para tramitar la obtención del Informe de cumplimiento a lo normado en materia ambiental consiste en la siguiente:
a memoria descriptiva de las instalaciones;
b planos de las instalaciones, incluyendo en el caso de aguas subterráneas, profundidad de la perforación, diámetro, caudal de extracción, detalle de equipos de bombeo/sistemas de bombeo, profundidad del agua, calidad, perfil del pozo y detalles constructivos;
c cuerpo del cual se extrae agua, coordenadas geográficas de la captación/captaciones;
d caudal a extraer y uso previsto del agua;
e tratamiento del agua, incluyendo detalle de los insumos químicos a emplear y condiciones de acopio de los mismos;

Miércoles 29 de Julio de 2015

f detalle de la generación de efluentes líquidos y gestión a dar a los mismos, especificar si se prevé reúso;
g detalle de la generación de residuos peligrosos y no peligrosos, h plan de contingencias ambientales vigente;
i documentación e información adicional que requiera conforme el proyecto, obra o actividad desarrollada.Artículo 3º.- El informe de cumplimiento de lo normado en materia ambiental relacionado con los tópicos de los Considerandos de la presente Resolución, en cualquiera de los casos, será formalizado a través del acto administrativo de rigor, el cual podrá ser revocado en caso de detectarse incumplimientos a lo requerido en el mismo y/o la normativa ambiental vigente.
Asimismo el Acto Administrativo tendrá una duración no superior a la duración del permiso de agua concedido por el Instituto Provincial del Agua, momento en el cual deberá exigirse la renovación.
El informe indicado arriba sólo será aplicable a la instalación auditada solicitante del permiso de uso de agua.
De considerarlo pertinente, este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable podrá recomendar al Instituto Provincial del Agua la revocación o caducidad del permiso de uso de aguas.Artículo 4º.- Al acto administrativo podrá establecer la obligación de muestreo periódico del cuerpo del cual se extrae el agua y establecer zonas de protección alrededor de las zonas de captación, restringiendo, limitando o regulando en forma fundada, ciertas actividades en dicha zona.Artículo 5º.- Es obligación del concesionario notificar a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable lo antes posible, cualquier desvío de la calidad del agua extraída, así como en el caso de aguas subterráneasel descenso de nivel, socavamiento, e interferencia con otras perforaciones.
Asimismo el concesionario deberá:
a permitir el acceso del personal para efectuar las inspecciones correspondientes, y proveer la información solicitada por esta Autoridad de Aplicación Ambiental, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.
b notificar cualquier deseo de modificar las obras pre-existentes a los efectos de que este determine la viabilidad o no de tales modificaciones.
c notificar el momento en que deje de explotar el recurso, debiendo informar tareas de desmantelamiento de las instalaciones correspondientes y/o cegado de los pozos, según la normativa que establezca la autoridad de aplicación correspondiente.Artículo 6º.- El Instituto Provincial del Agua deberá remitir copia del permiso a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable para su conocimiento y efectos.Artículo 7º.- El régimen sancionatorio aplicable es el que corresponde a la Ley XI N 35.Artículo 8º.- Se prohíbe al concesionario inficionar las aguas.Artículo 9º.- En caso de que un pozo de extracción de agua quede en fuera de uso por DOS 2 años, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/07/2015

Page count15

Edition count4364

Première édition07/01/2004

Dernière édition29/07/2024

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