Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 29 de Julio de 2015

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

da por el señor Subsecretario de Gestión Presupuestaria.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Obligaciones a Cargo del Tesoro, Dirección General de Presupuesto y Finanzas y cumplido ARCHIVESE.Cr. PABLO DANIEL SCOCCA
Ministro de Economía y Crédito Público Provincia del Chubut Cr. GUSTAVO MARTÍN PAZ
Subsecretario de Gestión Presupuestaria Ministerio de Economía y Crédito Público
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N 70/15
Rawson, 23 de Julio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 1022/15- MAyCDS, la Ley XVII N
53 Código de Aguas, la Ley XVII N 88 Ley de Política Hídrica y la Ley XI N 35 Código Ambiental del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 del Anexo A de la Ley XVII N 53
Código de Aguas establece los requisitos mínimos que debe contener toda solicitud de uso del agua;
Que el Artículo 31 del mencionado cuerpo legal establece el acto administrativo que acuerde autorización para derivar el agua pública como mínimo deberá especificar, entre otros, las previsiones para protección del medio ambiente en general y en especial de la higiene y salubridad pública, la agricultura, la industria y otros usos alternativos del agua;
Que por su parte, el Artículo 97 establece que las obras hídricas deberán ajustarse a las restricciones y obligaciones generales para obras hidráulicas que establecen el presente código, su reglamentación y la Ley XI Nº 35 Código Ambiental del Chubut;
Que el Artículo 153 del Código de Aguas establece la prohibición de todo hecho o la realización de cualquier obra que pueda producir o facilitar que las aguas subterráneas se contaminen o se tornen no aptas para el consumo humano, para abrevar ganado o para irrigación;
Que las Resoluciones N 12/11-AGRH-IPA y N 18/
10-AGRH-IPA establecen la obligatoriedad de presentar el Informe de cumplimiento a lo normado en materia ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable Artículo 1, inciso h de la Resolución N 12/11-AGRH-IPA e inciso i del Artículo 1
de la Resolución N 18/10-AGRH-IPA;
Que para proyectos nuevos, lo indicado ut supra debe regirse por el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entendiendo el informe de cumplimiento a lo
normado en materia ambiental como equivalente a la Disposición de aprobación emitida por la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, en el marco del Decreto N 185/09 y sus modificatorios. Asimismo las tomas pre-existentes deberán regularizarse conforme la presente reglamentación;
Que el Artículo 28 del Anexo A de la Ley XVII N 35
establece que quien solicita el permiso de uso de agua debe indicar la incidencia que tal toma puede poseer en el régimen hidrológico del cuerpo del cual se capta, de conocerlo;
Que se entiende que la cuestión de la sustentabilidad del uso a nivel de cantidad a extraer la define el Instituto Provincial del Agua por sus misiones y funciones;
Que es deber del Instituto Provincial del Agua, verificar que el caudal máximo a extraer no compromete la calidad, capacidad o disponibilidad del cuerpo de agua en cuestión;
Que el Instituto Provincial del Agua exigirá en su permiso, la instalación de medios que permitan aforar el caudal extraído y le compete como Autoridad de Aplicación controlar lo antedicho;
Que la Autoridad de Aplicación de la Ley XI N 35
conforme lo establecido en el Artículo 99 es el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que la Dirección General de Asesoría Legal y Normativa Ambiental ha tomado intervención en el presente trámite;
Por ello:
El Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
Resuelve:
Artículo 1º.- Nuevos proyectos, obras o actividades.
Los nuevos proyectos que contemplen captaciones de agua, ya sea superficial o subterránea, se enmarcarán dentro de lo estatuido por el Decreto N
185/09 o la normativa que en el futuro lo reemplace, en conformidad con lo expresado por el Artículo 20 de la Ley XVII N 88 Ley de Política Hídrica.
1 Para aguas subterráneas, como mínimo, el proponente deberá presentar:
a Coordenadas geográficas sistema WGS 84.
b Mapa de ubicación a escala adecuada, indicando los accesos.
c Fotografías del sitio.
d Perfil litológico.
e Descripción geológica e hidroestratigráfica.
f Diseño constructivo.
g Año de perforación y puesta en marcha.
h Régimen actual y pasado de explotación.
i Ensayo de bombeo a caudal variable con tres escalones de al menos 4 horas cada uno; a caudal constante de 24 horas como mínimo; y de recuperación, de 12 horas como mínimo.
j Determinación de parámetros hidráulicos del acuífero y del pozo permeabilidad, transmisividad, coeficiente de almacenamiento, radio de influencia, caudal característico, caudal crítico, caudal de explo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/7/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/07/2015

Page count15

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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