Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Marzo de 2015

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N 572/12.

Res. N 1582

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos SEIS
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO con 34/100
$6.388,34, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra. Susana Myriarn SUAREZ, D.N.I. N 11.863.982, mediante la Resolución N 350/13.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL VEINTISIETE con 59/100 $10.027,59, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
350/13.-

Res. N 1583

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DIEZ
MIL SEISCIENTOS OCHENTA con 09/100 $10.680,09, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra. Marta Celestina TOLDO, D.N.I. N 5.924.275, mediante la Resolución N
319/13.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL CUATROCIENTOS ONCE con 79/100 $
13.411,79, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N319/13.

Res. N 1584

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS con 56/100
$1.792,56, el valor del haber inicial de la Jubilación
PAGINA 9

Ordinaria Docente Ley provincial N4915, otorgado a la Sra. Norberta del Carmen MEZA, L.C. N5.916.734, mediante la Resolución N 1375/04.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DOCE
MIL SEISCIENTOS SIETE con 60/100 $12.607,60, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1375/04.

Res. N 1585

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
$11.495,00, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra.
Liliana Haydee MATA, L.C. N 6.366.769, mediante la Resolución N 789/10.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE con 49/100 $37,529,49, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
789/10.-

Res. N 1586

04-11-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR al Reclamo interpuesto por el señor Mario Ernesto ALIENDRO, D.N.I. N
5.510.981.-

Res. N 1587

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos TRECE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE con 91/100
$13.167,91, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, otorgado a la Sra.
María Teresa DEMYDA, L.C. N 6.183.099, mediante la Resolución N1027/11.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE con 32/100
$22.517,32,el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/03/2015

Page count54

Edition count4346

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/07/2024

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