Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.

Res. N 1573

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Dora Inés SINA, D.N.I. N 13.713.513, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.
Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-

Res. N 1574

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de octubre de 2014, a la Sra. Noemí CASTRO, D.N.I. N 5.996.095, el beneficio regulado mediante la Ley XVIII N 20 correspondiente al Régimen de Jubilación Autónoma destinado a las Amas de Casa.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación será determinado según el artículo 6 de la Ley de encuadre, o sea el equivalente al monto de la jubilación mínima que otorgue este Organismo.-

Res. N 1575

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de octubre de 2014, a la Sra. Susana Beatriz ALVAREZ, D.N.I. N
13.816.182, el beneficio regulado mediante la Ley XVIII
N 20 correspondiente al Régimen de Jubilación Autónoma destinado a las Amas de Casa.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación será determinado según el artículo 6 de la Ley de encuadre, o sea el equivalente al monto de la jubilación mínima que otorgue este Organismo.-

Res. N 1576

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de julio de 2014, a la Sra. Elly Lydia Aurora EVANGELISTA, D.N.I.
N 10.147.309, el beneficio regulado mediante la Ley XVIII - N 20 correspondiente al Régimen de Jubilación Autónoma destinado a las Amas de Casa.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación será determinado según el artículo 6 de la Ley de encuadre, o sea el equivalente al monto de la jubilación mínima que otorgue este Organismo.-

Res. N 1577

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR a partir del 01 de septiembre de 2014, al Señor Nemesio JEREZ, D.N.I. N
16.477.784, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII N 50.

Jueves 12 de Marzo de 2015

Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2014.
Artículo 3 HACER SABER al señor JEREZ, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N 32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.-

Res. N 1578

04-11-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Rossana FIORDELLI, D.N.I. N 14.540.111, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1580

04-11-14

Artículo 1: DETERMINAR, a partir del mes de noviembre de 2014, en la suma de pesos SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE con 23/100 $ 7.537,23, el monto del haber de la prestación de Pensión Decreto Ley N 3923, otorgada a Brenda Carolina AGUILAR, D.N.I N 44.084.301, mediante la Resolución N 843/06.
Artículo 2: ABONAR al tutor de la nombrada la suma de pesos DOS MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE
con 19/100 $2.149,19, en concepto de diferencias de haberes de Pensión no prescriptos, correspondiente al período septiembre de 2012 a octubre de 2014.
El total corresponde a pesos UN MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS con 47/100 $1.696,47, de deuda por diferencia de haberes, más pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA y DOS con 72/100 $452,72, en concepto de intereses acumulados desde el mes de septiembre de 2012 y hasta el mes de septiembre de 2014, calculados según la Tasa Activa para Restantes Operaciones Vencidas del Banco del Chubut S.A.

Res. N 1581

04-11-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DOCE
MIL SETECIENTOS NOVENTA con 49/100 $12.790,49, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N 32, otorgado a la Sra. Constancia del Carmen ORTEGO, D.N.I. N 10.800.967, mediante la Resolución N572/12.
Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIECIOCHO M I L T R E I N TA Y D O S c o n 0 3 / 1 0 0
$18.032,03, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de abril de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/03/2015

Page count54

Edition count4348

Première édition07/01/2004

Dernière édition04/07/2024

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