Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica en la Provincia de Chubut en el Marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas, celebrado entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador, Doctor Martín Buzzi , y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por la Secretaría de Energía de la Nación, en fecha 04 de julio de 2014, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 7, Folio: 076 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles con fecha 02 de octubre de 2014, con el objetivo principal de aumentar la actividad económica en la Provincia y fomentar el aumento de la calidad de vida de sus habitantes.Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1589/14.
Rawson, 17 de Noviembre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del Convenio Instrumental para Obras de Distribución Eléctrica de Chubut en el Marco del Programa de Convergencia de las Tarifas Eléctricas, celebrado entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador, Doctor Martín Buzzi, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por la Secretaría de Energía de la Nación, en fecha 04 de julio de 2014, protocolizado por la Escribanía General de Gobierno al Tomo: 7, Folio: 076 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles con fecha 02 de octubre de 2014, con el objetivo principal de aumentar la actividad económica en la Provincia y fomentar el aumento de la calidad de vida de sus habitantes; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de octubre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VII Nº 69
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

Lunes 1º de Diciembre de 2014

SUSTITUYESE EL ARTÍCULO 2º E INCORPÓRASE
EL 2º BIS A LA LEY VIII N 70 DE BECAS EDUCATIVAS.

LEY VIII Nº 111
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la ley VIII N
70, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Los alumnos reconocidos con la Beca de Estudios Superiores del artículo precedente, accederán a la misma en forma automática. Dicha beca será cancelada o dejada sin efecto cuando el estudiante abandone sus estudios o cesare en su condición de alumno regular.
Artículo 2.- Incorporase el artículo 2 BIS a la Ley VIII
N 70 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 BIS.- Otórguese una Beca de Estudios Superiores a 2 dos alumnos/as por cada región educativa de nuestra provincia merituando por medio de una evaluación formativa, el esfuerzo, participación, compromiso con la comunidad educativa, respeto por los valores sociales, y no circunscribiendo solamente en el desempeño académico. Dichos alumnos serán propuestos por la comunidad educativa de cada comuna, paraje o ciudad, de manera tal que no se generen desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Dicha beca será cancelada o dejada sin efecto cuando el estudiante abandone sus estudios o cesare en su condición de alumno regular.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1591/14.
Rawson, 17 de Noviembre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 2º y a la incorporación del artículo 2º BIS a la ley VIII
N 70 de Becas Educativas; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de octubre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date01/12/2014

Page count30

Edition count4367

Première édition07/01/2004

Dernière édition01/08/2024

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