Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 1º de Diciembre de 2014
BUZZI, con el objetivo de integrar energética y federalmente al país con especial énfasis en las regiones más postergadas, mejorando la calidad de vida de los habitantes, desarrollando la actividad económica, y generando la infraestructura para recuperar empleo y la industria nacional, instrumento protocolizado al Tomo 03, Folio 78, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 08 de Mayo de 2.014.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1588/14.
Rawson, 17 de Noviembre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la aprobación del Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico en la República Argentina - Acuerdo Marco entre la Nación y la Provincia del Chubut, celebrado con fecha 25 de abril de 2014, entre el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Arquitecto Julio DE VIDO, y el Gobernador de la Provincia del Chubut, Dr. Martín BUZZI, con el objetivo de integrar energética y federalmente al país con especial énfasis en las regiones más postergadas, mejorando la calidad de vida de los habitantes, desarrollando la actividad económica, y generando la infraestructura para recuperar empleo y la industria nacional, instrumento protocolizado al Tomo 03, Folio 78, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 08 de mayo de 2014; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de octubre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 540
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
PAGINA 3
BOLETIN OFICIAL
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE PARTO HUMANIZADO.
LEY I Nº 541
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N 25.929 Parto Humanizado.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud de la Provincia, autoridad de aplicación, deberá impulsar campañas de difusión de la presente Ley, mediante los canales de comunicación masiva provinciales.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1590/14.
Rawson, 17 de Noviembre de 2014.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión por parte de la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional de Parto Humanizado N 25.929; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 30 de octubre de 2014 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N 541
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
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OBRAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA.
LEY VII Nº 69
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y: