Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2014

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 16 de Octubre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como Consecuencia de la Resolución N501/
06.-

Res. N 1114

MANRIQUEZ, D.N.I. N 11.402.907, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2014.-

13-08-14

Artículo 1 ORORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, al señor Estevan Lino VIDELA, D.NI N7.369.779, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la señora Nilda Estela GOMEZ, D.N.I. N 6.187.548, ocurrido el 22 de Enero de 2014.Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso
DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE REGULACION Y CONTROL
AMBIENTAL

Disp. Nº 29
Res. N 1115

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIALEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Héctor Antonio BARBARISI, D.N.I. N10.179.307, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2014.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1116

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N32 el beneficio de PENSION al Sr. Silvestre Orlando MORENO, D.N.I. N 17.259.055, y a Thiago Alexander MORENO, D.N.I. N 51.309.524. -con vencimiento al: 22/08/2029-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.Artículo 2 El beneficio se otorga al señor Silvestre Orlando MORENO y a Thiago Alexander MORENO, en carácter de hombre unido de hecho e hijo respectivamente de la Sra. Laura Ramona VILLAGRA, D.N.I. N
28.103.244, fallecida el 23 de Febrero de 2014.Artículo 3 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 1117

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR a la Sra. Mónica Noemí HARRIS, DNI N 16.841.809, el Retiro Obligatorio del Régimen Policial establecido por el inciso e del artículo 75 de la Ley XVIII N 32.Artículo 2º.- El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2014.-

Res. N 1118

PAGINA 17

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Ana Rosa
04-05-14

Artículo 1º: Renovar por el término de UN 1 año la inscripción con el N 142 a la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A Planta Bajo del Gualicho, con domicilio legal en calle Don Bosco Nº 3672, Piso Nº 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Generador de Residuos Peligrosos de las corrientes Y8 desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados, Y9 mezclas y emulsiones de desechos de aceites y agua o de hidrocarburos y agua e Y48 sólidos contaminados con las corrientes anteriormente mencionadas, de las categorías sometidas a control definidas en el Anexo I de la Ley Nacional N 24.051, en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y
OPERADORES DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, a partir de la notificación de la presente.Artículo 2º.- La empresa deberá comunicar en forma inmediata a este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable toda vez que se produzca un hecho que pueda generar un daño al ambiente.Artículo 3º.- Como Generador de Residuos Peligrosos deberá llevar un Libro de .Registro rubricado y foliado, donde consten cronológicamente la totalidad de las operaciones de recolección y disposición final realizadas, incluyendo cantidades.Artículo 4º.- Al término de la vigencia establecida en el Artículo 1º, y a los efectos de extender el plazo de la inscripción por igual período, la empresa deberá presentar anualmente la siguiente documentación, bajo apercibimiento de Ley:
a Declaración Jurada como Generador de Residuos Peligrosos, acompañada con la documentación solicitada en el formulario.
b El libro de Actas en uso con las operaciones registradas.
c Estatuto y/o Actas de Directorio.
d Pago de la Tasa retributiva de servicio correspondiente, según Ley de Obligaciones Tributaria vigente en la Provincia del Chubut.
Artículo 5.- En caso que la empresa no presente la documentación establecida en el artículo anterior, y vencido el plazo de apercibimiento, se procederá a renovar de oficio la inscripción, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/10/2014

Page count29

Edition count4350

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031