Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como con secuencia de la Resolución N 72/
07.-

Res. N 1108

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Elvira Susana PAGANETTI, D.N.I. N4.852.012, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2014.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración adicional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1109

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Nicacia MESA, D.N.I. N5.999.446, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo normativo.Artículo 2 El Haber Inicial de la se liquidará a partir del 01 de julio de 2014.
Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.Artículo 4 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168
de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1110

13-08-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Nelda Susana SCOLTORE, D.N .I. N16.287.509, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss. y concordantes del mencionado cuerpo norn1ativo.Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 abril de 2014.Artículo 3 HACER SABER a la titular de la prestación que el goce del beneficio otorgado resulta incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia y/o autónoma, conforme a las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial XVIII N32.-

Res. N 1111

Jueves 16 de Octubre de 2014
13-08-14

Artículo 1 ACÉPTASE la renuncia presentada por el señor Luis Héctor GARCIA, D.N.I. N 10.028.330, al cargo que ocupa en Boca de Expendio Dolavon, dependiente de la Delegación Trelew del Instituto de Seguridad Social y Seguros, Categoría C0 a partir del día 01 de septiembre de 2014, a efectos de acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria de la Ley XVIII N 32.Artículo 2 PROCÉDASE por el Departamento de Personal a la liquidación proporcional del sueldo anual complementario, DIECIOCHO 18 días de Licencia Anual Reglamentaria correspondiente al año 2013 y un proporcional de DIECIOCHO 18 días no usufructuados correspondiente al año 2014, y haberes pendiente s de pago que pudieran correspondiente.-

Res. N 1112

13-08-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos DOS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES con 23/100
$2.793,23, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923 , otorgado a la Sra. Eva Alicia ANDREATTA, D.N.I. N 10.146.381, mediante la Resolución N295/06.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS con 81/100
$ 16.692,81, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido corno con secuencia de la Resolución N295/06.

Res. N 1113

13-08-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos UN
MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO con 68/100
$1.391,68, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Docente Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. María Cristina DA LUZ, D.N.I. N10.146.682, mediante la Resolución N 501/06.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos SEIS
MIL NOVECIENTOS CINCO con 49/100 $6.90S,49, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/10/2014

Page count29

Edition count4360

Première édition07/01/2004

Dernière édition23/07/2024

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