Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 31 de Diciembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a efectos de fijar vía reglamentación las multas pecuniarias, suspensiones temporales de prestación y hasta la inhabilitación para prestar tareas o servicios, según el caso, en los muelles provinciales, ante el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Recursos del Fondo Solidario de Reparo Provincial para el personal de la Estiba, caso de disolución.
Artículo 8.- Los recursos económicos y financieros del Fondo provendrán de:
a Las Empresas de Estiba que mueven cajón: UN
PESO $ 1 por cajón.
b Las Empresas de Estiba que muevan a granel:
VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE
U$D 0,20 por tonelada.
c Las Empresas de Estiba que muevan por bulto o contenedor: VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR
ESTADOUNIDENSE U$D 0,25 por tonelada.
d Los armadores de la Flota Amarilla: CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$D 5 por salida a la pesca.
e Los armadores de buques fresqueros: SIETE
DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$D 7 por salida a la pesca.
f Los armadores de buques congeladores langostineros: QUINCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$D 15 por salida a la pesca.
g Los armadores de otros buques congeladores:
DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES U$D 10 por salida a la pesca.
h Los armadores de buques de carga por contenedor: VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE U$D 0,25 por tonelada i Los armadores de buques de carga a granel:
VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE
U$D 0,20 por tonelada.
j Las empresas industriales manufactureras o de las actividades complementarias de servicios o coadyuvantes de la actividad portuaria, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 2 inciso c: VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE U$D 0,25 por cada trabajador.
k El importe de las multas por infracciones cometidas a esta ley, reglamentaciones y normas complementarias que se dicten a futuro l Las herencias, legados, subsidios y subvenciones que se reciban.
m El producido de las inversiones que realice la Junta de Administración del Fondo.
n Los saldos sobrantes de Ejercicios anteriores.
o Los fondos que por razones extraordinarias aporte la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria provenientes del Fondo de Desarrollo Portuario creado por Ley IV N 6 antes N 3755.
Los montos expresados en dólares estadounidenses en el presente artículo, deberán ser convertidos al
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tipo de cambio vendedor en pesos al día hábil próximo anterior a su cotización que fije el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 9.- Quedan eximidas de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, todas aquellas Empresas que se encuentren inscriptas en el Registro que prevé el Programa de RECUPERO DEL SECTOR
PESQUERO creado mediante Ley IX N 108, mientras dure la implementación del mismo.
Artículo 10.- En caso de disolución del Fondo Solidario de Reparo Provincial para el Personal de la Estiba cualquiera sea su motivación o causa, los fondos existentes serán destinados al cumplimiento de los fines establecidos en el Título V, Artículo 19, de la Ley IV - N
6 Antes Ley Nº 3.755 FONDO DE DESARROLLO PORTUARIO.
Artículo 11.- Desígnase Autoridad de aplicación de la presente Ley al Ministerio de Gobierno de la Provincia del Chubut.
Artículo 12º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL TRECE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut RAUL ALEJANDRO FERNANDEZ
Secretario Habilitado Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 1890/13.
Rawson, 16 de Diciembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la creación del Fondo Solidario de Reparo Provincial para el Personal de la Estiba; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 28 de noviembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: IV - 14
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/12/2013

Page count18

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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