Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CRÉASE EL FONDO SOLIDARIO DE REPARO PROVINCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ESTIBA.

LEY IV Nº 14
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Ámbito de Aplicación.
Artículo 1.- Créase el Fondo Solidario de Reparo Provincial para el Personal de la Estiba.
Artículo2.- Están comprendidos en el Régimen establecido por la presente ley:
a Las Empresas y Cooperativas de Estibaje registradas en el ámbito de la Administración Portuaria de Puerto Madryn APPM, la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia APPCR y en los Puertos Provinciales de explotación directa administrados por la Unidad Ejecutora de Puertos Provinciales UEPP.
b Los armadores de la flota amarilla, buques fresqueros, buques langostineros, buques congeladores, buques de carga por contenedor y a granel.
c Las Empresas industriales manufactureras o de las actividades complementarias de servicios o coadyuvantes de la actividad que se desarrolle en el ámbito de la Administración Portuaria de Puerto Madryn APPM, la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia APPCR y en los Puertos Provinciales de explotación directa administrados por la Unidad Ejecutora de Puertos Provinciales UEPP, que efectuarán sus contribuciones solidarias únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos y en forma proporcional al tiempo de empleo de los mismos.
d El Personal de la Estiba que acredite la realización de tareas en forma indistinta, en el ámbito de la Administración Portuaria de Puerto Madryn APPM, la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia APPCR o en los Puertos Provinciales de explotación directa administrados por la Unidad Ejecutora de Puertos Provinciales UEPP.
Objeto, Administración.
Artículo 3.- El Fondo Solidario de Reparo Provincial para el Personal de la Estiba tiene el propósito de reali-

Martes 31 de Diciembre de 2013

zar una prestación solidaria y extraordinaria a concretarse mediante el pago de una suma equivalente al cincuenta por ciento 50 % del Salario Mensual, Mínimo, Vital y Móvil, con más el Adicional por Zona que legalmente se determine para la Provincia del Chubut; este pago será proporcional al tiempo de desempleo concreto que se registre en cada oportunidad. Los pagos se devengarán y materializarán sólo en la medida de la existencia real y efectiva de fondos en la Cuenta Especial a crearse; en caso que los fondos no resulten suficientes, se abonará distribuyéndolos en forma proporcional a cada trabajador afectado, no generando futuros reclamos de ningún tipo.
Artículo 4.- El pago de la prestación establecida en el artículo 3º tendrá carácter compensatorio en la medida que la paralización progresiva de la actividad de estibaje afecte la percepción integral del valor monetario del salario mínimo, vital y móvil.
El pago del Fondo Solidario de Reparo Provincial en cualquiera de sus modos es compatible con la percepción de otros mecanismos de asistencialismo que se perciban ante la inactividad del estibaje en los puertos.
Artículo 5.- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 3 y 4, el responsable de la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria U.E.P.P. gestionará la apertura de una Cuenta Especial en el Banco del Chubut, quedando debidamente autorizado para efectuar todo trámite bancario que resulte necesario, incluyendo pero no limitándose a la rúbrica de cheques de pago e inversión de fondos en el Banco del Chubut.
Artículo 6.- El gobierno y la administración del Fondo Solidario de Reparo Provincial para el Personal de la Estiba estarán a cargo de una Junta de Administración que resolverá mediante el voto de la mayoría simple de sus miembros y estará compuesta por un presidente, un secretario y seis vocales. La misma será integrada por un representante de Administración Portuaria de Puerto Madryn APPM, un representante de la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia APPCR, un representante de la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria UEPP y un representante del Sindicato por cada puerto de la Provincia que agrupa a los trabajadores de la Estiba S.U.P.A.. La presidencia la ejercerá el representante de la Unidad Ejecutora Provincial Portuaria UEPP en forma permanente y en caso de empate en las votaciones tendrá doble voto. La Autoridad de Aplicación incluirá en la reglamentación de la presente Ley, la metodología a implementar para el manejo de los fondos recaudados, las condiciones y requisitos a cumplimentar por parte de los trabajadores para percibir el beneficio y la forma de funcionamiento interno de la Junta de Administración, determinando sus atribuciones, facultades y obligaciones.
Las funciones que desempeñen los integrantes de la Junta de Administración serán ad honorem, quedando prohibida la asignación de viáticos, gastos de representación, movilidad o reconocimientos en especie de cualquier tipo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date31/12/2013

Page count18

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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