Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 18 de Enero de 2012
1.

BOLETIN OFICIAL

INTRODUCCION

El Instituto de Asistencia Social IAS es el ente rector en materia de juegos de azar y apuestas en jurisdicción de la Provincia de Chubut. Desde su creación, en función a las competencias asignadas por la Ley I Nº 177, ha orientado su actividad a la regulación, organización, administración, explotación y fiscalización de las actividades vinculadas con el mercado de los juegos de azar, derivando los beneficios obtenidos a la sociedad, abarcando a las áreas de salud, cultura, educación, deportes y turismo social, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población.
La lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Provincial, en consonancia con el Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo para la estabilidad económica y financiera del país, convirtiéndolo en riesgoso e inseguro, desalentando la inversión y la entrada de capitales.
La Ley Nacional 25.246 y modificatorias crean la Unidad de Información Financiera UIF que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, siendo la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de la información a los efectos de prevenir e impedir el Delito de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
La Ley Nacional 25.246 en su Capítulo III, Art.
20, inc. 3; y la Resolución N 199/2011 en su capítulo I, Art. 2, Inc. a, establece como sujetos obligados a informar a la UIF, a las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar; por lo que esta legislación alcanza plenamente al I.A.S.
En consecuencia, en cumplimiento de la normativa vigente, se dicta el presente manual con el objeto de establecer los mecanismos idóneos a fin de lograr un sistema de prevención eficaz y eficiente contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Disponiendo a tal efecto los procedimientos de control adecuados que permitan al Organismo, la detección de actividades y/o maniobras vinculadas al mencionado delito, procediendo al registro y reporte de los mismos.

2.

LAVADO DE ACTIVOS
2.1 Definición
Se entiende al Lavado de Activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
El delito consiste en utilizar ciertas técnicas para procurar que tanto el origen del dinero obtenido en forma ilícita como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima. Por tal proceso se intenta ocultar o disimular la relación existente entre un delito y los bienes producidos por la conducta en cuestión.

PAGINA 3

2.2 Etapas del Proceso La Doctrina entiende que el delito en cuestión puede llevarse a cabo a través de un proceso que se divide en distintas etapas a saber:
1. Colocación: la organización delictiva dispone del producto de su actividad y lo ingresa al sistema financiero por primera vez. La primera vez que los fondos derivados de actividades delictivas se utilizan en una transferencia de dinero legal se denomina Colocación.
2. Estratificación: en esta etapa se concreta el mayor número de transacciones u operaciones posibles, en aras de impedir, una vez finalizado todo el proceso, que se conozca el origen de la colocación.
El hecho de crear una serie de transacciones para ocultar la primera transacción se denomina Estratificación.
3. Integración: se dispone de los fondos dentro de un marco económico legal, pues en lo inmediato provienen de actividades financieras que resultan lícitas en sí mismas. Una vez concluida esta etapa, los fondos quedan blanqueados de su origen ilícito, ya no generan sospecha sobre su procedencia y son nuevamente utilizados en operaciones financieras.

3. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
3.1 Definición La comunidad internacional aún no se ha puesto de acuerdo con una definición unívoca del término. Los tratados internacionales se limitan a describir ciertos actos de violencia armada, sin arriesgar una definición concreta; estudiosos de distintas disciplinas conceptualizaron al terrorismo desde sus perspectivas particulares: la sociología ve al terrorismo como una modalidad de delincuencia violenta, mientras que desde las ciencias criminológicas y penales se lo ve como un fenómeno de criminalidad organizada, en tanto que otros lo analizan desde la finalidad política que persiga con dichos actos el grupo terrorista.
Puntualmente relacionado a la represión del financiamiento del terrorismo, se entiende por éste el castigo de las actividades de quién ó quiénes a través de cualquier modalidad, directa ó indirectamente, ilícita y deliberadamente, provean ó recolecten fondos con la intención de que se utilicen ó, a sabiendas que serán utilizados, en todo ó en parte, para ese destino.

4. OTRAS DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
PLAyFT:
Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Umbral Vigente:
Monto límite, establecido por la Unidad de Información Financiera para los premios, por encima del cual y de acuerdo a la reglamentación vigente, ciertos datos de los ganadores deben ser reportados al mencionado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/01/2012

Page count33

Edition count4364

Première édition07/01/2004

Dernière édition29/07/2024

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