Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/5/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Decreto N
167/08, modificado por el Decreto N 1310/09.
Dto. N 530/11.
Rawson, 13 de Mayo de 2011.
VISTO:
El Expediente N 4235/10-MCETeI, el Decreto N 167/
08, modificado por el Decreto N 1310/09; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramitan las solicitudes de aclaración del alcance que tiene el término Educacionales del Decreto N 167/08 en el Artículo 7º modificado por el Decreto N 1310/09, como así también la modificación de la definición Madre con Cría contemplado en el Anexo I Glosario, del mentado Decreto;
Que a fojas 02/03 del Expediente antes mencionado, obran las copias fieles de las solicitudes precedentemente citadas, labradas en el marco de las reuniones mantenidas con fin de conformar el Consejo Consultivo de Avistajes de Ballenas, creado por Decreto N 167/
08;
Que en la reunión antes citada, se encontraban presentes las empresas habilitadas para la realización de la actividad, Organizaciones Gubernamentales Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, Dirección de Fauna y Flora Silvestre, Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, Organizaciones No Gubernamentales Centro Nacional Patagónico, Fundación Eco Centro, Fundación Vida Silvestre Argentina, Fundación Patagonia Natural, Instituto de Conservación de Ballenas y la Universidad de la Patagonia;
Que en dicha reunión se firmaron las solicitudes con el fin de aclarar los términos expuestos en el primer Considerando, de las que surge que, Educacionales debería contemplar solamente a aquellos grupos de escuelas Provinciales o extra Provinciales que realizan el Avistaje de Ballenas, sin cargo, como actividad formativa integrada a la propuesta curricular de las escuelas;
Que respecto a las Madres con Cría, el Artículo 5º del Decreto N 167/08, establece en su Anexo II Técnica Patagónica de Avistaje de Ballenas: que desde el inicio de la temporada y hasta el 31 de agosto inclusive, no podrán realizarse Avistaje de Ballenas con fines Turísticos, con Madres con Cría;
Que el concepto Madre con Cría citado en el Anexo I Glosario del Decreto 167/08, se define como: un grupo de Ballenas compuesto por una hembra adulta y un cachorro o ballenato que permanecen cercanos entre sí en el área de observación, sin hacerse diferencia-

Viernes 27 de Mayo de 2011

ción a los cachorros o ballenatos según el momento del nacimiento;
Que resulta necesario modificar la diferenciación de Madre con Cría como: Grupo de ballenas compuesto por una hembra adulta y un cachorro o ballenato nacido en la temporada en que se está realizando el avistaje, que permanecen cercanos entre sí en el área de observación, dejando por ende fuera de la prohibición de avistamiento a las madres con crías de temporadas anteriores;
Que a foja 12 la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas considera pertinente la modificación del Decreto N 167/08;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones se ha expedido sobre la legalidad del presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 7º del Decreto N
167/08, modificado por el Decreto N 1310/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Autorízase a las empresas prestadoras del servicio de transporte náutico para el avistaje de ballenas con fines turísticos, a operar con dos embarcaciones simultáneamente, los fines de semana largos correspondientes a los feriados nacionales del 17 de Agosto y del 12 de Octubre.
La Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, queda facultada para habilitar, mediante acto administrativo fundado, la salida de una segunda embarcación por parte del prestador que determine, atendiendo a cuestiones diplomáticas, protocolares, promocionales, educacionales y de investigación. Asimismo podrá habilitar la salida de una segunda embarcación los días y horarios posteriores a aquellos en que Prefectura Naval Argentina declare, en la localidad de Puerto Pirámides, puerto cerrado por cuestiones meteorológicas.
Entiéndase por Educacionales a aquellos grupos de Escuelas Provinciales o extra Provinciales que realizan el avistaje de ballenas, sin cargo, como actividad formativa integrada a la propuesta curricular de las Escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento.
Artículo 2º.- Modifícase el Anexo I Glosario del Decreto N 167/08, modificado por el Decreto N 1310/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO I GLOSARIO:
Avistaje: Maniobras realizadas por los prestatarios del servicio del transporte náutico de personas para la actividad de avistaje de ballenas con fines turísticos, desde el comienzo de la navegación hasta su regreso a puerto. Navegación: Período en el que la embarcación se traslada desde o hacia el puerto, o entre distintos grupos de ballenas.
Observación: Período en el cual la embarcación se encuentra en cercanía de las ballenas realizando las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/5/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/05/2011

Page count28

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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