Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 5 de Enero de 2011

BOLETIN OFICIAL

interdisciplinarios previstos por el artículo 14 de la Ley XV N 12, articular con el Ministerio Público Fiscal, la Asesoría de Familia e Incapaces, la Oficina de la Defensa Pública, Juzgados de Familia o Juzgados de Paz, según corresponda en cada caso; tramitar un certificado medico expedido por un profesional que preste servicios en cualquier institución pública o privada, cuando la víctima presente lesiones; y elaborar un diagnostico preliminar de riesgo, el cual será elevado conjuntamente con el certificado médico y la denuncia al Juez competente;
Que la presencia de los oficiales de la Policía de la Provincia que complementan la formación de la Unidad Móvil tiene por objeto brindar apoyo y seguridad a los profesionales y a la víctima, como establecer cualquier tipo de comunicación que fuese necesaria, tanto con algún superior como con Fiscalías o Juzgados intervinientes;
Que una vez acontecida la situación de emergencia, el caso quedará asignado al equipo de seguimiento, que constituye el segundo momento de la intervención, el cual estará a cargo de la Dirección Ayudas Públicas a Víctimas de Delitos y Protección de Testigos, la que realizará el acompañamiento durante las siguientes setenta y dos horas;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase la Unidad Móvil de Ayuda a las Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, como unidad eminentemente social de auxilio en casos graves de violencia intrafamiliar, la que se ajustará a las disposiciones del presente Decreto.Artículo 2.- La Unidad Móvil actuará en casos graves de violencia familiar, teniendo las siguientes funciones, a saber:
Intervenir en calle y domicilio, ocupándose exclusivamente de urgencias y emergencias, en el mismo momento en que las acciones violentas se producen, o inmediatamente de acontecido el hecho violento;
Acompañar a la víctima, aportándole apoyo social y psicológico;
Artículo 3.- Las víctimas de violencia familiar, o cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de violencia intrafamiliar, podrán comunicarse con un número telefónico gratuito que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos determinará mediante Resolución, y/o con la Comisaría de la Mujer de su respectiva localidad, o en su defecto, la dependencia policial mas cercana a su domicilio.Artículo 4.- Verificado el llamado y surgiendo de la comunicación recibida la existencia de un episodio grave de violencia familiar, se desplazará hasta la escena un profesional especializado en un móvil identificable de la Unidad, acompañado por un móvil de la Policía de la Provincia, para dar una respuesta inmediata, brin-

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dando asesoramiento, colaboración y contención a la victima. En caso de que el profesional de la Unidad presuma que es necesario garantizar la seguridad de la víctima, podrá solicitar el auxilio de la fuerza policial que la acompaña, informando inmediatamente al juez con competencia acerca del episodio para su debida intervención.Cuando la víctima fuese una persona menor de edad, anciana o con discapacidad, deberá procederse inmediatamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3
de la Ley XV N 12.Se presume que todo/a niño/a o adolescente que requiere la atención de la Unidad está en condiciones de formarse un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para recibir asesoramiento, colaboración y contención de los profesionales.Artículo 5.- Conformación: cada Unidad Móvil estará conformada como mínimo por Un 1 Asistente Social y Un 1 Psicólogo.Artículo 6.- Al arribar al lugar solicitado, el profesional deberá otorgar a la víctima un trato respetuoso, procurando facilitar al máximo s participación en los trámites en que deba intervenir. En particular deberán:
- Ofrecer contención psicológica a las víctimas;
- Suministrar información sobre los derechos que la Ley XV Nº 12 confiere y de los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento, así como cualquier otro dato que el equipo considere importante para una eficaz protección;
Asesorar sobre la importancia de presentar las evidencias;
Dar intervención al servicio de emergencias médicas o acompañar al hospital si no se tratase de un caso que requiriese de ambulancia;
Articular con el Ministerio Público Fiscal, la Asesoría de Familia e Incapaces, la Oficina de la Defensa Pública, Juzgados de Familia o el Juzgado de Paz según corresponda en cada caso;
Gestionar el ingreso de la víctima a casas de refugios, hogares alternativos u hoteles, en los casos en que la permanencia en el domicilio implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual;
Coordinar con los equipos interdisciplinarios previstos por el artículo 14 de la Ley XV Nº 12;
- Tramitar un certificado médico expedido por un profesional que preste servicios en cualquier institución pública o privada, cuando la víctima presente lesiones;
Elaborar un diagnostico preliminar de riesgo:
El certificado médico y el diagnostico preliminar de riesgo serán elevados al Juez competente conjuntamente con la denuncia.Artículo 7.- La Dirección Ayudas Públicas a Victimas de Delitos y Protección de testigos realizará un acompañamiento a la víctima durante las siguientes setenta y dos 72 horas.Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 18: Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, SAF
18: Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Pro-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/01/2011

Page count19

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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