Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2010, el Programa Trabajo Forestal.
Dto. N 1867/10.
Rawson, 09 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente N 3748/10-STR, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la prórroga al Programa de Trabajo Forestal, creado por Decreto N 1189 de fecha 13/08/2010;
Que dicho programa tiene por finalidad la capacitación y el empleo de operadores y coordinadores en actividades forestales;
Que en el mencionado programa permite contener y capacitar a ciento ochenta y un 181 trabajadores, con un beneficio económico de pesos mil seiscientos $ 1.600 mensuales a cada uno de ellos;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley X N 15, la Secretaría de Trabajo ha sido designada como Autoridad de Aplicación del mencionado programa;
Que en atención a la importancia de la finalidad del mencionado programa y a fin de cumplimentar con los objetivos del mismo, se torna imperiosa la necesidad de prorrogar su duración hasta el 31 de Diciembre de 2010;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- PRORROGASE hasta el 31 de Diciembre de 2010, el Programa Trabajo Forestal creado por Decreto N 1189 de fecha 13 de Agosto de 2010, en un todo de conformidad con los considerandos que anteceden.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
DR. GONZALO CARPINTERO PATTERSON
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
LEONARDO AQUILANTI

Miércoles 5 de Enero de 2011

PODER EJECUTIVO: Créase la Unidad Móvil de Ayuda a las Víctimas de Violencia Familiar en el Ambito de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
Dto. N 2022/10.
Rawson, 28 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expediente 215/10-SJ; y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la creación de una Unidad Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;
Que la experiencia ha demostrado que la atención y el acompañamiento que realizan las organizaciones que habitualmente reciben pedidos de ayuda por parte de víctimas de violencia, solo ofrecen su asistencia durante un acotado régimen horario;
Que por tal motivo resulta necesaria la creación de una Unidad Móvil cuya función yacería en acompañar a la víctima, en un ámbito temporal más dilatado, aportándole apoyo y contención social y psicológica, en el mismo lugar donde se produce el acontecimiento violento;
Que dicha Unidad se ocuparía exclusivamente de urgencias y emergencias en el mismo momento en que las acciones violentas se producen o inmediatamente de producido el hecho violento;
Que en situaciones de urgencia la víctima, o cualquier persona que tenga conocimiento de hechos de violencia intrafamiliar, podrá llamar a un número telefónico Centro de Llamadas de la Unidad o efectuar la denuncia a través de los teléfonos de la respectiva Comisaría de la Mujer existente en su localidad, o en su defecto la dependencia policial mas cercana;
Que verificado el llamado se desplazaría hasta la escena un profesional especializado en un móvil identificable de la Unidad, acompañado por un móvil de la Policía de la Provincia, a los efectos de dar una respuesta inmediata, brindando asesoramiento, colaboración y contención a la víctima;
Que los profesionales podrán solicitar el auxilio y colaboración de la fuerza policial cuando sea necesario garantizar la seguridad de la víctima y/o su grupo familiar;
Que la Unidad abarcará diversas alternativas: ofrecer contención psicológica a las víctimas; suministrar información sobre los derechos que la Ley XV N 12
confiere y de los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento, así como cualquier otro dato que el equipo considere importante para una eficaz protección; asesorar sobre la importancia de preservar las evidencias; dar intervención al servicio de emergencias médicas; acompañar al hospital si no se tratase de un caso que requiriese de la ambulancia; gestionar el ingreso de la víctima a casas de refugios, hogares alternativos u hoteles, en los casos en que la permanencia en el domicilio implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual; coordinar con los equipos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/01/2011

Page count19

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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