Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
REGULARIZACION DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.

LEY XXIII Nº 27
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
TÍTULO I
DE LA REGULACIÓN DE ALOJAMIENTOS
TURÍSTICOS
CAPÍTULO I
Objeto y Alcance ARTÍCULO 1º.- La presente Ley regula el Servicio de Alojamiento Turístico, su clasificación, categorización, inscripción y control del funcionamiento de los establecimientos en los que se presta el mismo, dentro del territorio de la Provincia del Chubut.
CAPÍTULO II
Principios Rectores ARTÍCULO 2º.- Son principios rectores de la presente ley:
a Promover y orientar la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos, sobre la base del reconocimiento y estímulo a la iniciativa privada.
b Impulsar el desarrollo sustentable de la actividad.
c Contemplar las modificaciones e innovaciones en la oferta de alojamientos turísticos y los requerimientos de la demanda, a fin de contar con estándares dinámicos y acordes a la realidad del mercado que favorezcan la competitividad.
d Instar a la transparencia y lealtad comercial en el desarrollo de la actividad.
e Propender a la protección de los derechos de los turistas.
f Tender a la eliminación de barreras físicas que impidan el uso y goce de los servicios brindados por los alojamientos turísticos.
CAPÍTULO III
Ámbito de aplicación ARTÍCULO 3º.- Quedan sujetos a la presente Ley los establecimientos que desarrollen su actividad den-

Viernes 5 de Noviembre de 2010

tro del territorio de la Provincia del Chubut, y que ofrezcan en forma habitual, alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, por un período no inferior al de una pernoctación, mediante precio, pudiendo además ofrecer otros servicios complementarios.
Los establecimientos de organizaciones sindicales, gremiales, mutuales y/o similares, que obtengan y/o persigan lucro con la actividad turística, y que alberguen a sus miembros, asociados y/o terceros, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley.
Quedan exceptuados de la regulación de esta ley los albergues municipales, provinciales y nacionales, pensiones, residencias de ancianos y estudiantes que tengan un fin social, empresas u otros colectivos específicos cuyo fin no se ajuste al uso turístico.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO I
Del Funcionamiento ARTÍCULO 4º.- Para funcionar en el ámbito provincial, los establecimientos de alojamiento turístico comprendidos en la presente Ley, deben estar clasificados, categorizados e inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos. La Autoridad de Aplicación articulará con los Municipios la forma de requerir la constancia de inscripción, clasificación y categorización, previo a la habilitación para su funcionamiento dentro del ejido municipal.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial establecerá las clases y categorías en que pueden clasificarse y categorizarse los establecimientos objeto de la presente Ley, siguiendo parámetros modernos y estándares internacionales en la materia, adecuados a la realidad local.
CAPÍTULO II
Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 6º.- La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 7º.- Son deberes de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de los establecidos por otras normas:
a Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de las normas que se dicten en su consecuencia.
b Mantener actualizado el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.
c Llevar adelante los procedimientos administrativos concernientes a la evaluación y aprobación de proyectos de inversión, clasificación, categorización, inscripción y registro de los establecimientos y todo trámite relacionado con la materia objeto de la presente Ley.
d Realizar inspecciones de rutina, asesorías téc-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/11/2010

Page count36

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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