Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO SINTETIZADO
Dto. Nº 789

07-06-10

Artículo 1.- Designar a cargo del Departamento Contabilidad y Presupuesto, Agrupamiento Personal Jerárquico - Categoría 16, de la Dirección de Administración dependiente de la Subsecretaría de Información Pública del Ministerio de Coordinación de Gabinete, al agente Walter Tomás LANDAU M.I N 25.407.865 -Clase 1976, quien cumple funciones Administrativas - Planta Transitoria - Ley I - N 341 del Digesto Jurídico antes Ley N 5647, en la Dirección General de Prensa, de la citada Subsecretaría, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- El agente designado en el artículo precedente, percibirá la diferencia salarial existente entre su función Administrativa y el cargo a subrogar, a partir de la fecha del presente Decreto, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 105 del Decreto Ley N 1987, reglamentado, por el Artículo 1, Punto II, Apartado 2 del Decreto N 116/82.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será afectado a la Jurisdicción 10
- Ministerio de Coordinación de Gabinete -S.A.F. 16 Programa 16 - Difusión de los Actos de Gobierno - Actividad 1 - Difusión de los Actos de Gobierno.-

RESOLUCIONES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 504/10.
Rawson, 02 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 954/10-D.G.R., y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente del visto se promueve la implementación del servicio de recaudación electrónica mediante Acuerdo celebrado con el Banco del Chubut S.A. a los fines de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos de los recursos tributarios que recauda la Dirección General de Rentas;
Que este servicio ha sido desarrollado cumpliendo todas las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en relación a la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet;

Martes 22 de Junio de 2010

Que el volante de pago generado a través del sistema, permite indicar la imputación de la obligación que se cancela mediante la operatoria de pago electrónico;
Que esta nueva operatoria facilita el pago de las obligaciones con el beneficio de una mayor seguridad, evitando el traslado de valores a los puestos de caja de las entidades receptoras, habilitando un mayor número de éstas y ampliando la franja horaria;
Que en una primera etapa, este servicio se encontrará disponible a través de la Red Link para el pago de las tasas retributivas de servicios, sus accesorios y multas, y para el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes directos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Código Fiscal Ley XXIV Nº 38 antes Ley Nº 5450 y su reglamentación; y la Ley II Nº 76 antes Ley Nº 5447, Título VI;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General de Rentas;
POR ELLO
El Director General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
Articulo 1º.- HABILITESE el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos mediante el servicio Link Pagos, utilizando un esquema de conexión web to web entre la Dirección General de Rentas y el Banco del Chubut SA por intermedio de la empresa Red Link S.A.
Artículo 2º.- El acceso al servicio habilitado se hará ingresando a la página web del organismo: http
www.chubut.gov.ar/dgr/ donde previamente deberá generarse la obligación de pago y seleccionar la cancelación mediante la Red Link para permitir visualizar la misma accediendo al sitio seguro de la entidad bancaria respectiva.
Artículo 3.- El pago electrónico se documentará a través de la emisión del formulario que para la obligación que corresponda emita el sistema con el código impreso una vez aceptado el pago por esta vía. El mismo se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las entidades financieras autorizadas, emitiéndose como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.
Artículo 4.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes de la obligación que corresponda.
Artículo 5.- El Sistema de Pago Electrónico quedará habilitado para el pago de las Tasas retributivas de Servicios, sus accesorios y multas, y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes directos a partir del día 1º de junio de 2010.
Artículo 6.- REGISTRESE, comuníquese a las Direcciones, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date22/06/2010

Page count66

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

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