Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Que la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, ha gestionado diversas reuniones con Municipios y Comercios, con el propósito de recabar información y consensuar la presente normativa;
Que la regulación del uso de bolsas plásticas es una temática de alcance nacional, en donde existen diversas iniciativas en el país, para lo cual la Provincia del Chubut se avoca a una política integral que atienda el aspecto de Educación Ambiental y la regulación;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA
Artículo 1.- La Autoridad de Aplicación de la Ley XI
N 31 y del presente Decreto será el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, siendo obligatoria su aplicación en el ámbito de la jurisdicción provincial.
Artículo 2º La Autoridad de Aplicación autorizará el uso del material degradable o biodegradable con el que se confeccionarán las bolsas, para lo que exigirá a las empresas que las fabriquen, distribuyan o importen, la certificación de un organismo acreditado acerca de su carácter degradable o biodegradable. Exceptúense de esta reglamentación los envases de alimentos perecederos con núcleos húmedos y las bolsas de contención para residuos biopatogénicos.Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación llevará un registro de las empresas autorizadas por la misma, que provean este tipo de bolsas en los ejidos municipales.
Los Municipios adheridos controlarán que las empresas que provean estas bolsas en los comercios de su ejido estén regularmente registradas, y extenderán un certificado anual de cumplimiento de la presente normativa ambiental a los comercios al momento de renovar la habilitación comercial.Artículo 4.- Respecto a la implementación de la Ley XI N 31 y el presente Decreto, las Municipalidades que hayan adherido a la misma, conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, realizarán un programa de reducción, sustitución y reemplazo de bolsas de polietileno, polipropileno, y aquellos polímeros no degradables con destino a embalajes, en un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la adhesión.Artículo 5.- El Programa referido en el artículo 4º contemplará un plan de educación ambiental elaborado en forma conjunta entre la Autoridad de Aplicación y los Municipios adheridos, que contemple la educación formal, no formal e informal. El programa deberá concientizar a los consumidores y los agentes que intervengan en la cadena de comercialización, sobre el uso racional de las bolsas de plástico degradable o biodegradable, el fomento de bolsas de otro material reutilizable, y los principios del consumo responsable.Artículo 6.- A los fines del presente Decreto, se dará un plazo de hasta DOCE 12 meses a los grandes minoristas, y de DIECIOCHO 18 meses a los pequeños minoristas para que adecúen sus bolsas, a las especificadas como degradables o biodegradables por la Auto-

Martes 1º de Junio de 2010

ridad de Aplicación. Cumplido dicho plazo, se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 10 del presente Decreto. Todo lo expuesto en el presente es sin perjuicio de que los comercios puedan resolver no proveer de bolsas plásticas a su clientela.Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación vía reglamentación gestionará el establecimiento de un régimen de promoción para los comercios minoristas que cumplan con la normativa en el plazo máximo del artículo 6º.
Artículo 8º- Los requisitos mínimos que deberán reunir las bolsas degradables o biodegradables que los comercios suministren a sus clientes son los siguientes:
a Grandes Minoristas: Grosor 21 u micrones. Tamaños 40 cm. x 50 cm. y 50 cm. x 70 cm. capacidad independiente de la manija, b Pequeños Minoristas: Grosor 10 u micrones.
Tamaño: el correspondiente a los productos comercializados en cada sitio.Artículo 9.- Las bolsas de los comercios grandes minoristas y las de los comercios pequeños minoristas tendrán el valor que determinen los municipios adherentes, y lo recaudado será destinado a planes de educación ambiental como los referidos en los artículos 4º y 5º del presente Decreto. Los municipios deberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación un informe detallando los ingresos obtenidos y el destino de los mismos.Artículo 10º El primer ente de contralor será la Municipalidad adherente. Las sanciones que se fijen por incumplimiento de la Ley XI N 31 y el presente Decreto serán aplicadas por la jurisdicción que corresponda y con el procedimiento sancionatorio pertinente, según el caso, y serán las siguientes:
a Apercibimiento.
b Multa de $ 100 PESOS CIEN a $ 1.000 PESOS UN MIL en caso de incumplir una vez después de la sanción del inciso a.
c Multa $ 1.000 PESOS UN MIL a $ 10.000 PESOS DIEZ MIL en caso de reincidencia.
d Multa de $ 10.000 PESOS DIEZ MIL a $
100.000 PESOS CIEN MIL en caso de reiteradas reincidencias.
Se tendrá en cuenta el caso particular, antecedentes del infractor, el grado, magnitud y reiteración de los incumplimientos para determinar el monto de la multa. La Autoridad de Aplicación y el Municipio adherente a la presente llevarán un registro de sanciones a efectos de la efectiva aplicación de las mismas.Artículo 11º- Los fondos recaudados en concepto de multa deberán ser destinados al programa de Educación Ambiental establecido en los artículos 4º y 5º, con la rendición anual de un informe detallando ingresos obtenidos y destino de los mismos.Artículo 12º- Invítase a los municipios a adherir a la Ley XI N 31 y al presente Decreto efectuando los acuerdos y convenios pertinentes para asegurar el control y el efectivo cumplimiento.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date01/06/2010

Page count25

Edition count4363

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2010>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930