Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 1º de Junio de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3.- Caducidad: Declárase la caducidad por objeto cumplido de las leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra esta ley y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.
Artículo 4.- Abrogación expresa: Apruébase el listado de normas abrogadas expresamente del Anexo E
que integran esta ley, y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.
Artículo 5.- Leyes no vigentes: Consérvense en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de esta ley de consolidación legislativa.
Artículo 6.- Fe de Erratas: Corrígense los artículos 2º y 3º de la LEY I Nº 129 y artículo 1º de su Anexo;
agréguese el artículo de forma a la LEY I Nº 186, corríjase el inciso f del artículo 16º de la LEY I Nº 231; los artículos 13º inciso 6, artículo 14º inciso 16 y artículo 27
de la LEY I Nº 259, los artículos 15º y 27º de la LEY I Nº 262, y la denominación de su último Capítulo;
incorpórase el encabezado del Título I a la LEY I Nº 266; corríjase el inciso a del artículo 2º de la LEY I Nº 330; corríjase el artículo 1º de la LEY I Nº 367; corríjase el art. 9º de la LEY V Nº 71; corríjanse los artículos 75º y 215º de la LEY XV Nº 9; corríjanse los artículos 45º, 46º, 61º, 61º bis, 79º, 96º, 98º, 100º, 101º, 117º, 118º, 120º de la LEY XVIII Nº 32; arts. 61º, 170º, 203º, 220º del Anexo A de la LEY XXIV Nº 38, y el encabezado de su Anexo A; y corríjase el art. 2º de la LEY XV Nº 4; todo como se indica en el Anexo F, incorporando las correcciones a las normas correspondientes, integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE
DOS MIL DIEZ.
Ing. JORGE VALENTIN PITIOT
Vicepresidente Primero Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 676/10.
Rawson, 21 de Mayo de 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se consolidan las leyes y normas sancionadas y promulgadas desde el 1º de marzo al 31 de julio de 2009, y aquellas normas modificadas por éstas; de carácter general y permanente, y sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, fusionados y corregidos, incorporándolas al Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut; san-

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cionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 06 de Mayo de 2.010 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: V- 129
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Normas de Aplicación Referente al Código Ambiental de La Provincia del Chubut.
Dto. Nº 679.
Rawson, 21 de Mayo de 2010.
VISTO:
El Expediente 919/09 - MAyCDS, la Ley XI N 31; y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer normas que aseguren la aplicabilidad de la Ley mencionada en el Visto, para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la Provincia del Chubut, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut;
Que la generación de residuos sólidos urbanos RSU constituye una preocupación permanente en todos los ámbitos sociales y políticos del país, que demanda soluciones efectivas ante los efectos perniciosos que su mal manejo provoca en la población y en el ambiente;
Que minimizar la producción de residuos sólidos urbanos es el primer paso para resolver el problema global de los mismos, debiendo comenzar por la reducción en el origen, lo que implica utilizar menos materia prima, aprovechar mejor los recursos naturales y producir menos residuos;
Que en la Provincia del Chubut, el uso no regulado de este tipo de bolsas, resultan de una problemática ambiental que afecta el paisaje, la fauna y la flora nativa, y la biodiversidad; para lo cual se hace necesaria una estrategia y normativa de carácter Provincial, con las jurisdicciones municipales que deseen adherir al presente;
Que existen jurisdicciones municipales que han atendido la problemática del uso de material no degradable para bolsas plásticas, como la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, y con óptimos resultados;
Que no obstante lo expuesto, en los ejidos comunales dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, resulta de aplicación automática la presente normativa;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date01/06/2010

Page count25

Edition count4351

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Dernière édition10/07/2024

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