Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 19 de Enero de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 3: El Sr. Ministro de Gobierno y Justicia será el encargado de establecer el destino de cada uno de los vehículos entregados, mediante Resolución dictada a tal efecto de acuerdo al Artículo 3 de la Ley.Artículo 4: Frente a cada entrega de vehículos al Poder Ejecutivo se formará un legajo individual que contendrá, como mínimo, las especificaciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 5: Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia la Dirección de Registro de vehículos secuestrados, que dependerá directamente del Sr.
Ministro de Gobierno y Justicia, y tendrá como cometido principal intervenir en todas aquellas acciones vinculadas al registro y control de vehículos entregados al Poder Ejecutivo en los términos de la Ley XIX N 51.Requisitos para el cargo:

Estudios secundarios completos.

Antigedad mínima de cinco 5 años en la administración pública en tareas similares.Misiones y funciones:

Registrar, organizar, controlar los ingresos o altas y egresos bajas al Ministerio de Gobierno y Justicia de automotores secuestrados en causas penales, en los términos de la ley XIX N 51.
Supervisar la utilización de los vehículos secuestrados entregados al Ministerio de Gobierno y Justicia, observando el efectivo cumplimiento del destino otorgado a cada uno de los rodados, y su buen uso y conservación. Informar mensualmente al Sr. Ministro respecto de la prestación realizada por cada vehículo.

Velar por el correcto estado de funcionamiento de los vehículos. Tramitar la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cada uno de los vehículos entregados, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 1 de la Ley XIX N 51. Recepcionar los pedidos de reparación de vehículos.
Efectuar la denuncia de los siniestros ante las compañías aseguradoras y autoridades policiales que correspondan. Toda otra actividad inherente al cargo en pos de garantizar el objeto de la Ley que se reglamenta.Artículo 6: El cambio de destino de los vehículos será resuelto por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, y comunicado a través de la Dirección de Registro de Vehículos Secuestrados, en un término no superior a cinco 5 días.Artículo 7: Los vehículos entregados en las condiciones y términos de la Ley XIX N 51 no podrán ser utilizados por otros funcionarios que no pertenezcan a las fuerzas de seguridad de la Policía Provincial.ANEXO II
1 2

Tribunal Actuante:
Autos:

3
4 5
6 7
8

PAGINA 3

Datos del titular registral:
Fecha de entrega:
Estado General del vehículo:
Descripción del vehículo: Marca, Tipo, Dominio, N de motor y chasis.
Destino / Depositario:
Seguro - Compañía - Vigencia/ Póliza
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 1943

30-12-09

Artículo 1.- OTORGASE un subsidio en los términos del Decreto N 1304/78 modificado por los Decretos N 1232 y N 2424/04, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL $ 300.000,00 a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA en la persona de su Presidente Ing. Rodolfo A. VILLALBA DNI N
8.216.190, para ser destinado a solventar los gastos por costos operativos que se erogan en el mantenimiento de las Barreras Zoofitosanitarias Patagónicas ubicadas en el Paralelo 42.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se afectará a la Jurisdicción 65 Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - SAF
065 - Programa 17 - Actividad 01- IPP 518 - Fuente de financiamiento 111 - Ejercicio 2009.Artículo 3.- El aporte otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut dentro de los sesenta 60 días de su inversión, remitiendo copia a la Dirección de Administración del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.

Dto. N 1944

30-12-09

Artículo 1.- MODIFÍCASE el detalle analítico de la Plantas Presupuestarias de Personal en la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - Programa 1: Conducción del Ministerio de Coordinación de GabineteActividad 1: Conducción, Ejecución y Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete, eliminándose seis 6 Cargos e incrementándose seis 6
cargos en la Jurisdicción 8 - Secretaría de Infraestructura , Planeamiento y Servicios Públicos - S.A.F. 302 Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, seis 6 cargos en el Programa 1 - Conducción y Administración del I.P.V. y D.U. - Actividad 1- Conducción y Administración del I.P.V.y D.U.Artículo 2.- INCORPORASE, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2009, a la Planta Transitoria creada por la Ley I-N 341 antes Ley N 5647, su modificatoria y Decreto Reglamentario N 1335/07, para las distintas dependencias del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a las personas mencionadas en el Anexo N III, que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la Jurisdicción 8 - Secretaría

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/01/2010

Page count22

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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