Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 19 de Enero de 2010

PODER EJECUTIVO: Apruébase la reglamentación de la Ley XIX N 51.
Dto. N 1950/09.
Rawson, 30 de Diciembre de 2009.

DECRETOS PROVINCIALES

VISTO:
El Expediente N 1825-GB-2.009 y la Ley XIX N
51;

PODER EJECUTIVO: Desígnase Subsecretario de Asuntos Municipales.
Dto. N 1718/09.
Rawson, 09 de Diciembre de 2009.
VISTO:
El Expediente N 02122-GB- 2009; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita la designación en el cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, del señor Jorge Daniel ETCHEPAREBORDA, quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que el gasto que demande el presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N 108 antes Ley N 5828;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Subsecretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor Jorge Daniel ETCHEPAREBORDA DNI N
16.692.706- Clase 1964.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y JusticiaPrograma 19:
Subsecretaría de Asuntos Municipales, Actividad 1: Subsecretaría de Asuntos Municipales. Ejercicio 2009.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN

CONSIDERANDO:
Que la Ley XIX N 51 estableció que los vehículos secuestrados en causas penales o retenidos en infracción a los términos del Artículo 72 de la Ley Nacional N
24.449 y Ley XIX N 26 antes Ley 4165, serán puestos a disposición del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que a fojas 01 del expediente mencionado en el Visto, se solicita la pertinente reglamentación de la mentada Ley;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley XIX N 51, que como Anexos I y II forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
HECTOR MIGUEL CASTRO
ANEXO I
Artículo 1: Los vehículos que se encuentren en condiciones de ser entregados al Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Ley XIX N 51, serán recepcionados por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia.Los Juzgados y Fiscalías deberán realizar un relevamiento trimestral en conjunto con el Director de Registro de Vehículos Secuestrados, de los vehículos secuestrados, que se encuentren en las condiciones señaladas en la Ley, para su inmediata entrega al Poder Ejecutivo.Artículo 2: La prorroga establecida en el Artículo 2
de la Ley será dictada por el Juez interviniente en la causa, debiendo ser notificada la misma al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia en un plazo no superior a los diez 10 días.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/01/2010

Page count22

Edition count4366

Première édition07/01/2004

Dernière édition31/07/2024

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