Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente al Régimen Especial de Facilidades de Pago al cual podrán acogerse los contribuyentes y demás responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 antes Ley Nº 2.409 y Tasas Retributivas de Servicios, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, hasta el 29 de mayo de 2009;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 05 de febrero de 2.009 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5853
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

CRÉASE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
INVIERTA EN CHUBUT

LEY Nº 5.854
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Título I
Consideraciones Generales Objeto Artículo 1º.- Créase el Régimen de Incentivos Invierta en Chubut, cuyo objeto principal es propiciar inversiones privadas en todo el territorio provincial, propendiendo a un desarrollo armónico y sustentable del mismo, mediante el empleo formal y el cumplimiento fiscal.
Alcances Artículo 2º.- Pueden acogerse al presente Régimen, las personas físicas o jurídicas radicadas o a radicarse en la Provincia del Chubut, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 3º.- La promoción alcanza a los proyectos de nueva inversión o de ampliación de inversión existente que cumplan con los requisitos y condiciones que para cada caso prevé la presente ley y su reglamentación.
Se entiende por Proyecto de ampliación de inversión existente a todo proyecto efectuado con el propósito de incrementar la capacidad instalada de una unidad productiva en actividad.
Se entiende por Proyecto de nueva inversión la apertura de nuevas unidades productivas que no que-

Viernes 27 de Febrero de 2009

den comprendidas en el concepto de ampliación establecido en el párrafo anterior.
Título II
Proyecto de nueva inversión Artículo 4.- Son actividades promovidas por el presente título las siguientes:
a Sector turístico en los subrubros: hotelería y gastronomía;
b Industria manufacturera y/o procesos industriales que agreguen valor en la cadena de elaboración;
c Fabricación de componentes destinados a la generación de energías renovables;
d Proyectos industriales que representen un avance en la cadena de valor de la lana, a contar a partir de la hilandería inclusive;
e Proyectos medio ambientales cuyo objeto sea la fabricación, producción, instalación de componentes destinados a la protección y cuidado del medio ambiente, así como también el saneamiento, tratamiento, disposición y recuperación de residuos sólidos, gaseosos y líquidos;
f Industrias Metalúrgicas, Metalmecánicas y Siderúrgicas;
g Proyectos industriales destinados a la elaboración de vidrios y sus derivados;
h Producción de filmes y videocintas de contenido cultural aprobados por la Secretaría de Cultura;
i Proyectos de inversión calificados como de alto contenido tecnológico. Se consideran comprendidos aquellos destinados a las siguientes actividades:
1. Fabricación de maquinarias;
2. Fabricación de maquinarias de oficina, contabilidad e informática;
3. Fabricación de transmisores y receptores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos;
4. Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines;
5. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos;
6. Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica;
7. Fabricación de vehículos automotores, carrocerías, remolques y semirremolques, y sus partes;
8. Construcción y reparación de buques y embarcaciones;
9. Fabricación y reparación de aeronaves;
10. Fabricación de equipos de transporte;
11. Fabricación de sustancias químicas;
12. Fabricación de productos químicos;
13. Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales;
14. Industria del software.
j Toda otra actividad que se incluya por ley específica.
Las actividades mencionadas en este artículo, sin perjuicio de lo determinado en la reglamentación, que-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/2/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date27/02/2009

Page count32

Edition count4355

Première édition07/01/2004

Dernière édition16/07/2024

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