Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 19 de Febrero de 2009
Res. N 2088

BOLETIN OFICIAL
22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, al menor Isaías Emanuel CARIPAN, D.N.I.
Nº41.861.621 con vencimiento al: 18/06/2017 pudiendo extenderse dicho plazo, siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios -artículo 44ºbis de la Ley Nº3923-, hijo del Sr. Rubén Elicer CARIPAN, D.N.I. Nº13.330.053, extinto empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 2 El Haber Mensual de su prestación se liquidará a partir del 19 de Enero de 2008, percibiendo la cuotaparte su progenitora, Sra. María Alejandra GONZALEZ, D.N.I. Nº26.944.652.
Artículo 3 La cuotaparte de la menor Roxana Mariela CARIPAN quedará en reserva hasta tanto finalice la tramitación de su beneficio.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. GONZALEZ acredite supervivencia del menor cuya representatividad ejerce, bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2089

Nº42.408.280 con vencimiento al: 06/04/2018, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-; y Rubén Alejandro CARIPAN MARTINEZ, D.N.I.
N43.079.094 con vencimiento al: 20/02/2019, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-, hijos del Señor Rubén Elicer CARIPAN, D.N.I.
N13.330.053, extinto empleado de la Secretaría de Salud.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 19 de Enero de 2008, percibiendo las cuotas partes de los menores la Sra. Inés Herminda MARTINEZ, D.N.I. N21.518.331, en carácter de madre de los beneficiarios.
Artículo 4 La cuotaparte de la menor Roxana Mariela CARIPAN quedará en reserva hasta tanto finalice la tramitación de su beneficio.
Artículo 5 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. MARTINEZ acredite supervivencia de los menores cuya representatividad ejerce, bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Sra. Claudia Elisa VILLAGRA, D.N.I.
Nº25.082.839, a Jonatan Gabriel CONTRERAS, D.N.I.
N37.395.234 con vencimiento al: 19/05/2011, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923- y a Leonel Alejandro CONTRERAS, D.N.I.
Nº44.083.147 con vencimiento al: 01/04/2020, pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923-, esposa e hijos del Sr. Roque Alejandro CONTRERAS, D.N.I. N24.449.782, extinto empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 17 de diciembre de 2007.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Sra. VILLAGRA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2090

PAGINA 11

22-12-08

Artículo 1 NO HACER LUGAR al pedido de pensión interpuesto por la Señora Inés Herminda MARTINEZ, D.N.I. N21.518.331 y los menores Joana Gisel MESA, D.N.I. N35.887.149, Eugenio Nicasio Luján MESA, D.N.I. N40.739.127 y Maximiliano Gabriel MESA, D.N.I. N38.046.340.
Artículo 2 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a los menores Kevin Rolando CARIPAN, D.N.I.
Nº42.408.277 con vencimiento al: 16/01/2013 , pudiendo extenderse dicho plazo siempre que acredite anualmente la regularidad en los estudios art.44bis Ley 3923- Danila Nazarena CARIPAN MARTINEZ, D.N.I.

Res. N 2091

22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Sra. Ana VILLAGRAN, L.C. Nº9.790.578, en carácter de cónyuge supérstite del Sr. Patricio CRIADO, D.N.I. Nº3.542.762, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 19 de Octubre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora VILLAGRAN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2092

22-12-08

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Juana Antonia GIMENEZ, L.C. N6.352.986, ex-empleada del Banco del Chubut S.A.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GIMENEZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/02/2009

Page count19

Edition count4353

Première édition07/01/2004

Dernière édition12/07/2024

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