Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 10

BOLETIN OFICIAL

Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N
24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora CARBIA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2070

17-12-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora María Isabel LORENZO, D.N.I. Nº2.768.747, ex-docente del Ministerio de Educación, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de diciembre de 2008.
Artículo 3 El beneficio se otorgará en forma definitiva.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora LORENZO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2071

17-12-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N3923, al Señor Carlos GUILLEN, L.E. Nº7.315.195, ex-empleado del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32
del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Noviembre de 2008.
Artículo 3 El beneficio se otorgará en forma definitiva.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor GUILLEN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2072

17-12-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N3923, al Señor Alberto Horacio PARADELA, D.N.I. N11.594.645, ex-empleado de la Dirección General de Canal 7, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 El beneficio otorgado tiene carácter provisional, con los alcances expresados en el pri-

Jueves 19 de Febrero de 2009

mer párrafo del Artículo 37 de la Ley Provincial N3923.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses el Señor PARADELA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2076

17-12-08

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Margarita CASTRO, D.N.I. N4.161.584, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Diciembre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora CASTRO acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2086

22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Sonia Graciela GISBERT, D.N.I.
N11.328.750, cónyuge supérstite del Señor Jorge José MARTINEZ, D.N.I. N8.317.012, extinto ex-empleado del Ministerio de Educación.
Artículo 2 NO HACER LUGAR al pedido de p e n s i ó n d e V i r g i n i a M A RT I N E Z , D . N . I .
N32.189.547.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Septiembre de 2008.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GISBERT acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 2087

22-12-08

Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N3923, a la Señora Clara del Carmen TACUMAN, D.N.I.
Nº17.737.193, cónyuge supérstite del Señor Fructuoso Abelardo OYARZUN, D.N.I. N12.098.170, extinto retirado de este Instituto.
Artículo 2 NO HACER LUGAR al pedido de pensión de la menor Roxana Edith OYARZUN, D.N.I.
N33.771.650.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 13 de noviembre de 2008.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora TACUMAN acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber pensionario, rehabilitándose una vez satisfecha.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/2/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/02/2009

Page count19

Edition count4371

Première édition07/01/2004

Dernière édition07/08/2024

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