Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 12
BOLETIN OFICIAL
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2008.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1765
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora María Mercedes MOLINA, D.N.I. N4.949.397, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Septiembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 1767
docente del Ministerio de Educación y de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N4915, a la Señora Silvia Inés SAUTHIER, D.N.I. N11.518.640, exdocente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1766
Lunes 26 de Enero de 2009
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N4915, a la Señora Antonieta Ada TORRACA, D.N.I. N10.145.874,
Res. N 1768
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Susana Edith TOSTI, D.N.I. N10.353.091, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1769
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Marta Alicia FERNANDEZ, D.N.I. N5.764.326, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1770
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Graciela Luisa del CARRO, L.C. N6.718.505, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2008.Artículo 3 DISPONER que el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.