Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2008.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

Res. N 1765

30-10-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora María Mercedes MOLINA, D.N.I. N4.949.397, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Septiembre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 1767

docente del Ministerio de Educación y de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

30-10-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N4915, a la Señora Silvia Inés SAUTHIER, D.N.I. N11.518.640, exdocente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

Res. N 1766

Lunes 26 de Enero de 2009

30-10-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley N4915, a la Señora Antonieta Ada TORRACA, D.N.I. N10.145.874,
Res. N 1768

30-10-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Susana Edith TOSTI, D.N.I. N10.353.091, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

Res. N 1769

30-10-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Marta Alicia FERNANDEZ, D.N.I. N5.764.326, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

Res. N 1770

30-10-08

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Graciela Luisa del CARRO, L.C. N6.718.505, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2008.Artículo 3 DISPONER que el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date26/01/2009

Page count29

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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