Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/1/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 26 de Enero de 2009
BOLETIN OFICIAL
judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1759
30-10-08
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 al Señor Guillermo SALAZAR, L.E. N5.477.065.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha de ingreso de la Resolución de Reconocimiento de Servicios de la ANSeS que resultó hábil para el cómputo de servicios, ésto es, 05 de Junio de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1760
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Graciela Noemí LEONETTI, D.N.I. N11.517.890, exdocente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1761
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Elsa Nélida MORALES, D.N.I. N11.033.772, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2008.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administra-
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ción Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1762
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Silvia Liliana PIAGGI, D.N.I. N11.737.879, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1763
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora María Luisa FERRARIS, L.C. N5.280.374, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que en el término periódico de cada seis 6 meses, acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio hasta tanto cumpla con la misma.
Res. N 1764
30-10-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL N3923, a la Señora Sara SANZ, D.N.I. N11.518.221, ex-docente del Ministerio de Educación.