Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2009

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 12 de Enero de 2009

BOLETIN OFICIAL

afectación importante de relaciones personales, familiares y sociales.
4 Institucionalización:
se considera institucionalización a los fines de la presente Ley, la reclusión, internación, guarda o medida similar sobre personas, sin objetivos terapéuticos reparatorios, ni plazos temporales; al solo efecto de su alojamiento y/o exclusión social, restringiendo su libertad y/o negando su autodeterminación y autonomía.
CAPÍTULO III - ALCANCES
ARTÍCULO 4º.- Alcance de Ley y ámbito de aplicación.
Los proveedores de servicios, instituciones y profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud mental, en la Provincia del Chubut, se someten a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentaciones y las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.

PAGINA 5

7 Al tratamiento y la atención, preferentemente en la comunidad en la que vive, respetando sus pautas culturales.
8 Al acceso a la información de su diagnóstico y del tratamiento más adecuado y a prestar o negar su consentimiento. Cuando el paciente no pueda prestar libremente su consentimiento lo hará su representante legal o aquel familiar o persona cercana, a cuyo cargo se encuentre el mismo.
9 A apelar las decisiones sobre ingresos y tratamientos involuntarios a su favor.
10 A la confidencialidad, lo cual implica que sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas se mantengan en reserva, y a tener acceso a esa información personalmente o a través de su representante legal o aquel familiar o persona cercana a cuyo cargo se encuentra el mismo.
11 A la residencia y al trabajo en la comunidad.
CAPÍTULO II

TÍTULO II
DISPOSICIONES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I - AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, con funciones de control, supervisión, regulación, fiscalización y sanción, en todo lo referente al campo de la salud mental en la Provincia.
El Área de Salud Mental actúa como órgano de control de calidad de los procesos y prácticas; y de revisión de las decisiones del equipo de salud mental, con el objeto de colaborar, asesorar y proceder como segunda instancia en las apelaciones a favor de los derechos de personas con sufrimiento mental, interpuestos por sí o por terceros legitimados.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I - DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON SUFRIMIENTO MENTAL
ARTÍCULO 6º.- Derechos de las personas con sufrimiento mental.
Las personas en relación con su salud mental tienen derecho:
1 A la atención adecuada y oportuna.
2 Al trato con humanidad y con respeto a la dignidad inherente a la persona.
3 A la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante.
4 A la no discriminación.
5 A la atención sanitaria y social que corresponda.
6 Al tratamiento adecuado a sus necesidades de salud, preservando y estimulando su independencia personal.

DERECHOS DE FAMILIARES
Y PERSONAS A CARGO
ARTÍCULO 7º.- Derechos de familiares y personas a cargo.
Los miembros de las familias y personas a cargo o al cuidado de las personas con sufrimiento mental y las organizaciones que integren, tienen derecho a:
1 No ser objeto de estigma y discriminación.
2 Estar informados sobre la enfermedad y sobre los planes de tratamiento siendo parte activa de los mismos.
3 Estar representados en ámbitos en que se adopten decisiones estratégicas y participar en el desarrollo de políticas y normativas de salud mental.
4 Contribuir en la formulación e implementación de la estrategia de tratamiento del usuario, en especial cuando la persona no está en condiciones de hacerlo sola.
5 Apelar las decisiones sobre internación y tratamiento involuntario a favor de su familiar, si éste no puede hacerlo por sí mismo.
6 Solicitar la externación.
. CAPÍTULO III
PLAN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
ARTÍCULO 8º.- Plan Provincial de Salud Mental.
La Secretaría de Salud elaborará e implementará el Plan Provincial de Salud Mental, en el marco de la presente Ley y su reglamentación. El que constará de diferentes programas con el propósito de:
a Brindar cobertura integral y específica a la población.
b Integrar las acciones de la red asistencial socio sanitaria y de rehabilitación psico-social, a los efectos de permitir la permanencia de las personas con sufrimiento mental en la comunidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2009

Page count25

Edition count4357

Première édition07/01/2004

Dernière édition18/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031