Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

exceptuadas de la penalidad prevista, si la Autoridad de Aplicación así lo resolviera.
b Reducción de la mano de obra ocupada respecto del total declarado ante la Secretaría de Trabajo al 30 de noviembre de 2008.

Lunes 12 de Enero de 2009

con la promoción de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento integral y la rehabilitación de las mismas, basado en un modelo de orientación comunitaria.
TÍTULO I

Artículo 3.- Invítase a los Municipios a adherir de manera expresa a la presente prórroga.
Artículo 4.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 08/09.
Rawson, 06 de Enero de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la prórroga de los beneficios establecidos por la Ley Nº 4.737; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5844
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I -OBJETO
ARTÍCULO 2º.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
1 Promover la salud mental de la población.
2 Garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales de las personas con sufrimiento mental, propiciando un trato digno, solidario y tolerante.
3 Garantizar el acceso a la red asistencial de salud, de las personas con sufrimiento mental.
4 Garantizar la atención y la rehabilitación psicosocial, de usuarios con trastornos severos de larga evolución.
5 Promover actividades de prevención y rehabilitación de las personas con trastornos mentales.
6 Favorecer la descentralización de la atención de la salud mental.
7 Promover la participación comunitaria real y activa en todos los ámbitos en que se desarrollen acciones relacionadas a la promoción de la salud mental, la prevención de las problemáticas psico-sociales, el tratamiento integral oportuno y la rehabilitación de las mismas.
8 Favorecer la conservación de los vínculos familiares, laborales y sociales, de las personas con sufrimiento mental.
9 Incentivar la articulación interinstitucional e intersectorial.
10 Propiciar y fortalecer la creación de grupos de usuarios y familiares cuyas acciones se articularán con la de los equipos de salud mental, sin perjuicio de la autonomía de ambos.
CAPÍTULO II -DEFINICIONES

MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

CRÉASE EL MARCO JURÍDICO PARA LAS ACCIONES Y ACTIVIDADES DEL CAMPO DE LA SALUD
MENTAL.

LEY Nº 5.845
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
ARTÍCULO 1º.- Créase el marco jurídico para las acciones y actividades del campo de la salud mental incluyendo los sectores público y privado, en relación
ARTÍCULO 3º.- Definiciones.
1 Salud mental: es un estado de bienestar en el que el individuo manifiesta sus propias habilidades, trabaja productivamente y es capaz de contribuir al bienestar de la comunidad.
2 Institutos o servicios de salud mental: se entiende por institutos o servicios de salud mental, a los establecimientos, o parte de aquellos, que están destinados al tratamiento de personas con sufrimiento mental, y tienen como fin primordial la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción de las personas al medio, con la debida observancia de los derechos individuales y ciudadanos.
3 Trastornos mentales severos: Hace referencia a un grupo de entidades nosológicas que cumplen criterios de gravedad clínica, persistencia en el tiempo sin mejoría o con progresión en el deterioro con los procedimientos terapéuticos habituales y que presentan una

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date12/01/2009

Page count25

Edition count4349

Première édition07/01/2004

Dernière édition05/07/2024

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