Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase el Registro Provincial de Empresas Petroleras, en el ámbito de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
Dto. N 1292/08.
Rawson, 06 de Octubre de 2008.
VISTO:
El expediente N102/08 SHyM; la Ley Nacional 17.319, la Ley Nacional 26.197, el Decreto Provincial N 116/07, la Resolución Secretaría de Energía N 1283/
2006, la Resolución Secretaría de Energía N 407/07;
y, CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nacional N 26.197 ha sido modificada la Ley Nacional N 17.319;
Que la mencionada Ley Nacional N 26.197 reconoce la potestad de las Provincias sobre los yacimientos hidrocarburíferos y la asunción plena del dominio originario y administración sobre los mismos;
Que la explotación de los yacimientos por parte de particulares requiere una habilitación expedida por la autoridad competente de la Provincia del Chubut;
Que por Decreto Provincial N 116/07 se establece como Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional 17.319
y sus modificatorias a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería;
Que a efectos de desarrollar las funciones de contralor y fiscalización, resulta necesario que permisionarios, concesionarios, empresas operadoras y/o comercializadoras estén debidamente registradas;
Que a los efectos de cumplimentar estas atribuciones es necesario contar con un Registro Provincial de Empresas vinculas a la actividad hidrocarburífera;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Jueves 16 de Octubre de 2008

1283/06 de la Secretaría de Energía de la Nación, deberá inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1, dando cumplimiento a los requisitos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3.- La inscripción en el Registro Provincial de Empresas Petroleras deberá solicitarse por escrito, acreditando documentada y fehacientemente, todos los elementos que le sean requeridos para evaluar su capacidad económico-financiera, experiencia empresaria y capacidad técnica para desarrollar la actividad hidrocarburifera en la que solicita su inscripción.
Artículo 4.- El Registro contará con 3 secciones, a saber:
1 Registro de empresas productoras de hidrocarburos: comprende a aquellas titulares de permisos y/o concesiones de exploración, explotación y/o transporte, con arreglo a la Ley 26.197, como así también a las empresas operadoras de áreas y las productoras de biocombustibles cualquiera sea el origen de la materia prima utilizada.
2 Registro de empresas elaboradoras y/o comercializadoras de hidrocarburos: son aquellas comprendidas en el Anexo I de la Resolución Nº 1283/2006
de la Secretaría de Energía, incluyendo elaboración y/o comercialización de biocombustibles.
3 Registro de empresas de servicios petroleros, empresas consultoras y empresas diversas que ofrezcan cualquier servicio o apoyo logístico a la actividad hidrocarburifera.
Articulo 5.- Facúltese a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería a reglamentar el Registro Provincial de Empresas Petroleras Articulo 6.- La información que cada solicitante suministre a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería en su carácter de Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrá el carácter de declaración jurada confidencial y no podrá utilizarse con fines distintos a los previstos en ésta.
Articulo 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.
Articulo 8.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el Registro Provincial de Empresas Petroleras, en el ámbito de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia del Chubut, en su carácter de Autoridad de Aplicación según lo estipulado por el Decreto Provincial Nº 116 del año 2007, Articulo 2.- Toda persona física o jurídica que presente ofertas destinadas al otorgamiento de permisos o concesiones, las propuestas a que se refiere el artículo 46 de la Ley 17.319, las que tengan por objeto las actividades enunciadas en el Anexo I de la Resolución
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1243

01-10-08

Artículo 1.- Reconózcase el desempeño en el cargo Director de Despacho dependiente del Ministerio de Educación, desde el 20 de setiembre de 2007 y hasta el 12 de diciembre de 2007, a la agente Elba Lujan LASTRE M.l. N 10.651.281 - Clase 1953, quien revista en un 1 cargo Portero de Escuela, Código 1-019 - Clase V del Agrupamiento Personal de Servicio - Planta Permanente, a cargo del Departamento Registro y Verifica-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/10/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/10/2008

Page count20

Edition count4351

Première édition07/01/2004

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2008>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031