Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 29 de Septiembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

co semanal para el agente, en el caso del régimen de 40 horas semanales, y no más de siete días en el caso del régimen de 36 horas semanales.
f La disponibilidad horaria será de 48 horas mensuales, las que se deberán cubrir en el servicio al que pertenezca cada agente. En caso de necesidad de cobertura, el Jefe de División y / o Dpto. de Enfermería podrán asignar funciones a los agentes de enfermería en los Sectores donde faltare dicho recurso humano.
g En atención a las tareas administrativas que debe cumplir, se priorizará que el jefe de servicio sea programado para el desempeño de sus funciones de lunes a viernes, quedando la disponibilidad horaria programada los días hábiles de cada mes con extensiones horarias. Asimismo se deberá programar en forma obligatoria un día del fin de semana o feriados.
h Todos los agentes incluidos en el nuevo régimen de enfermería que posean una antigedad inferior a los veinte 20 años de servicios en tal función, deberán dar cumplimiento a la Disponibilidad horaria, pudiendo ser ésta programada o en situaciones imprevistas. La programación de la disponibilidad horaria se aplicará en los días francos, no pudiendo afectarse más de un franco por semana laboral.
En caso de ausencias imprevistas y por necesidad del servicio Urgencias, Traslados, etc. se podrá extender hasta 12 horas la jornada laboral. Estas extensiones se considerarán como aplicación de disponibilidad horaria y de carácter excepcional, no pudiendo afectarse un agente más de una vez a la semana ni más de dos veces al mes.
i Aquellos agentes que cumplen disponibilidad en otro Sector que no es su Sector habitual, tienen las mismas obligaciones que el resto del personal del Servicio.
j Dado el carácter de dedicación funcional de la disponibilidad horaria, en caso de no requerirse su programación y/o aplicación, no será descontada la remuneración adicional.
k La Disponibilidad horaria es de carácter obligatorio para todo el personal de Enfermería y su incumplimiento injustificado será pasible de sanción disciplinaria, así como también del descuento correspondiente según nivel de formación.
I Para el caso que el agente incumpliera injustificadamente con la cobertura de su disponibilidad programada, ésta le será descontada en horas y aplicando el valor nominal contemplado para cada caso Auxiliar. Enfermero. Licenciado.
m En aquel Servicio en el cual la totalidad de los agentes incluso el Jefe de Enfermería hayan dado cumplimiento al máximo cupo de Disponibilidad horaria, y que por razones del Sector deben prestar Servicio, se le abonará el excedente de horas debidamente justificadas y autorizadas. Esta justificación deberá incluir la imposibilidad de la cobertura aún afectando a otros agentes de otros servicios, sean éstos intra o extrahospitalarios.
Artículo 4: Programación de Francos Móviles:

PAGINA 3

a Se considera Franco a las 48 horas de descanso semanal que le corresponde a cada agente, independientemente del régimen laboral que usufructúe.
b Se programaran dos 2 francos por cada 5 ó 6
días trabajados según régimen correspondiente.
c Los agentes que por programación presten servicio en Feriados Nacionales se les devolverá el descanso proporcional a las horas trabajadas dentro de los 30 días posteriores.
d Todo cambio en el tipo de programación deberá ser supervisado y aprobado por el Jefe inmediato superior y el jefe de Opto, y/o División Enfermería de cada Hospital.
e El descanso diario entre una jornada y otra no podrá ser inferior a 12 horas continuas.
f El descanso por rotación se aplica cuando el agente debe rotar del turno noche a otro turno mañana o tarde, independientemente de los francos que le correspondan por el cumplimiento del turno.
g El descanso por rotación no se aplica cuando el agente trabaja en forma continuada en el turno noche.
h Se deberá otorgar descanso por rotación aun cuando el agente haya trabajado una sola noche y deba luego cumplir con horario matutino o vespertino, esta situación corresponde a la aplicación de cobertura por ausentismo y NO a cobertura programada.
i El derecho a usufructuar el descanso por rotación lo da la real prestación de servicio, en caso de que ésta no se produjera el día previsto para el descanso deberá reprogramarse.
j Luego de la semana nocturna corresponde otorgar un descanso por rotación.

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1156

16-09-08

Artículo 1.- DESIGNASE a la Doctora Silvia Susana MÉNDEZ M.l. N 20.620.849, para representar a la Provincia del Chubut como propietaria de las acciones de Empresa Patagonia Broker S.A., en la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 18 de Septiembre de 2008 a las 16 horas en la sede social sita en la calle Urquiza Nº 437/439 de la ciudad de Trelew.Articulo 2.- La representación asignada por el artículo precedente, tendrá los alcances previstos en el Estatuto Social de Patagonia Broker S.A., y se tendrá por cumplido lo indicado en la Manda que a tal efecto expida el Señor Ministro Coordinador de Gabinete, con la presentación de copia certificada del Acta de Asamblea respectiva.Artículo 3.- Por Escribanía General de Gobierno extiéndase el respectivo poder en los términos consignados en el presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/09/2008

Page count16

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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