Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación del Artículo 2º del Decreto N 1364/07.
Dto. N 1178/08.
Rawson, 19 de Septiembre de 2008.
VISTO:
El Decreto N 1364/07, la Ley N 5689; y CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la Reglamentación al artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el Visto, ratificado por la Ley N 5689, por el cual se estableció un nuevo régimen laboral para el personal de enfermería comprendido en los agrupamientos A
y B de la Ley N 2672 de Carrera Sanitaria;
Que es competencia del Poder Ejecutivo la reglamentación de Decretos de Necesidad de Urgencia en tanto devenido Ley, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Que resulta procedente aprobar el proyecto que como Anexo I se adjunta al presente;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1.- APRUÉBASE la Reglamentación al artículo 2 del Decreto N 1364/07 ratificado por la Ley N
5689, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
ANEXO
REGLAMENTACIÓN ARTICULO 2 DEL DECRETO
N 1364/07 RATIFICADO POR LA LEY N 5689
Articulo 1: Entiéndase por nuevo régimen de enfermería al régimen laboral para el personal de enfermería comprendido en los agrupamientos A y B de la Ley de Carrera Sanitaria N 2.672, que comprende; a
Lunes 29 de Septiembre de 2008

una carga horaria semanal de 40 horas distribuidas en turnos rotativos de 8 horas dianas y francos móviles, y b una carga horaria adicional mensual de hasta 48 horas por disponibilidad horaria con criterio de dedicación funcional.
Lo estipulado en el punto a corresponde al régimen laboral habitual o de base, al cual cada 40 horas semanales trabajadas le corresponde dos 2 días francos seguidos para el caso del personal de la Ley 2.672, y un régimen laboral habitual o de base de 36 horas semanales y dos 2 francos seguidos para el personal incluido en la Ley 3.127.
Lo estipulado en el punto b corresponde a un régimen adicional, el cual será aplicado en todos los casos durante los días francos o como extensión de la jornada laboral habitual, con carácter obligatorio y funcional, de acuerdo a la necesidad de cobertura del servicio.
Articulo 2: Régimen General:
a Todos los agentes dependientes de la Secretaría de Salud que desempeñen tareas de Enfermería quedan sujetos al Nuevo Régimen Laboral establecido en el Artículo 2 del Decreto N 1364/08 ratificado por Ley Provincial N 5.689.Para ello deberán cumplir con los presupuestos siguientes:
1 Poseer título y/o certificado habilitante extendido por la autoridad de aplicación provincial.
2 Desarrollar actividades de Enfermería Intra o Extrahospitalarias.
Dicho régimen será de aplicación a todos los agentes de Enfermería que desarrollen actividades de incumbencia y competencia de la Profesión.
Asistencial, Docencia, Gestión, Investigación.
b En cumplimiento del nuevo régimen laboral, el personal de enfermería realizará turnos rotativos francos móviles jornadas de 8 horas semanales excepto los servicios que se encuentran bajo el régimen laboral Ley N 3.127 en que la jornada laboral será de 6 horas.
Artículo 3: Régimen de Disponibilidad Horaria:
a El régimen de disponibilidad horaria se aplicará a los fines de atenuar el déficit de personal propio en algunos servicios, y parcial en otros, dado que se ocasiona tanto por un déficit primario del personal de enfermería, como por el ausentismo previsto e imprevisto del mismo.
b La Disponibilidad horaria se asignará a cada agente que cumpla efectivamente con la Función específica en los servicios de Enfermería.
c La disponibilidad horaria de cada agente se programará mensualmente de acuerdo a las necesidades del servicio, debiendo consignarse dicha diagramación en las planillas de programación mensual.
d La determinación y distribución de la disponibilidad horaria será responsabilidad directa de los responsables de las jefaturas de enfermería de cada Institución Departamento-DivisiónSección. Siendo exigible para el caso que tal distribución deba respetar una justa y equitativa metodología.
e La distribución horaria no podrá exceder a los seis días corridos de trabajo sin que medie un fran-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/09/2008

Page count16

Edition count4352

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Dernière édition11/07/2024

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