Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 20 de Mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

dad de las explotaciones agropecuarias de la Provincia sean empadronadas.
Artículo 8.- Se utilizará para el operativo censal, la organización que el Comité Censal Provincial proponga a través de la Secretaría Ejecutiva al Instituto Nacional de Estadística y Censos, de acuerdo a las pautas establecidas conjuntamente con dicho Instituto.
Artículo 9º.- El personal de la Administración Pública, que podrá ser personal jerárquico, profesional y/o técnico administrativo y que voluntariamente haya acordado cumplir las tareas del operativo censal indicado, como así también personal ajeno a ella, designados en los términos del art. 7 inc. b del presente Decreto, será remunerado de acuerdo a sus responsabilidades en el operativo y de acuerdo a lo pautado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme lo establecido en el Decreto Provincial N 2175.
Artículo 10.- Los gastos correspondientes a todas las tareas del operativo censal serán atendidos con los fondos que a dichos efectos provea el Instituto Nacional de Estadística y Censos, a través de los Convenios respectivos.
Artículo 11.- La organización del Censo Nacional Agropecuario en el ámbito Provincial deberá respetar la cartografía actualizada con origen en el Censo Nacional Agropecuario 2002 y de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, incluidas las divisiones de Fracción y Radio indicadas en los mismos. La actualización cartográfica se limitará a las novedades producidas con posterioridad a los mencionados operativos.
Artículo 12.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el Censo Nacional Agropecuario quedan calificadas como prioritarias y de reconocida urgencia, debiendo tramitarse como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.
Artículo 13.- Las autoridades de los organismos provinciales prestarán la mayor colaboración posible a los requerimientos del Comité Censal Provincial referidos a personal, afectación de locales, muebles, medios de movilidad de que dispongan y que sean necesarios para la ejecución del censo.
Artículo 14.- La afectación de funcionarios o empleados provinciales a las tareas censales significan que éstos deberán otorgar prioridad al cumplimiento de las mismas, pudiendo sus superiores jerárquicos adoptar medidas de excepción con la limitación que determinan las leyes de emergencia económica, a fin de relevarlos de sus funciones mientras dure la afectación.
Artículo 15.- Las personas designadas para efectuar las tareas en el operativo censal tendrán la obligación de respetar el secreto estadístico y demás disposiciones establecidas por las Leyes Nacional N 17.622
y Provincial N 954 y estarán obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su domicilio personal o laboral, con la sola condición de su nombramiento para el cargo.
Artículo 16.- Todos los responsables de las explotaciones agropecuarias de cualquier formación jurídica o de hecho, con actividad en el ámbito de la Provincia, deberán suministrar la información que soliciten los agentes del Censo Nacional Agropecuario.

PAGINA 3

Artículo 17.- Quienes no suministrasen en término, falseasen o produjesen omisión maliciosa de la información requerida a través de los instrumentos de captación del Censo Nacional Agropecuario, incurrirán en infracción y será de aplicación lo dispuesto en el art. 10
del Decreto Nacional N 1764/07.
Artículo 18.- A los efectos de la certificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario, será de aplicación lo establecido en el art. 18 del Decreto Nacional N 1764/07.
Artículo 19.- La información que se obtenga en el relevamiento del Censo Nacional Agropecuario será utilizada por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional, exclusivamente para los fines enunciados en las Leyes N 17.622 y N 954, no pudiéndose en ningún caso identificar al informante, al amparo del Secreto Estadístico.
Artículo 20.- Solicítese la colaboración de las Municipalidades, Fuerzas Armadas y de Seguridad mediante el aporte de recursos humanos y materiales, fundamentalmente en lo que hace a movilidad, que sean necesarios para el normal desarrollo del operativo.
Artículo 21.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
MAXIMO GABRIEL PEREZ CATAN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
JUAN CARLOS GARITANO
HAYDEE MIRTHA ROMERO
RODDY ERNESTO INGRAM
Lic. AUGUSTO CERVO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 458

29-04-08

Artículo 1º.- Reconócese la ampliación de licencia por atención de familiar enfermo en favor de la agente COLOMBO, María Elba MI Nº 18.027.027 clase 1966
Cargo Oficial Administrativo código 3-002 Clase II
Agrupamiento Personal Técnico Administrativo Planta Temporaria de la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la Dirección General de Pesca Secretaría de Pesca, por aplicación del Artículo 18º anexo I
del Decreto 2005/91 por el término de ciento veinte 120
días, a partir del 23 de Febrero de 2008.

Dto. Nº 459

29-04-08

Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir del 28 de marzo de 2008, la designación del señor Juan Carlos David ARZAN MI Nº 16.841.631 Clase 1964 en el cargo de Director de Negociación Colectiva y Gestiones Institucionales de la Secretaría de Trabajo, designado mediante Decreto Nº 37/08 de fecha 11 de enero de 2008.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/5/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date20/05/2008

Page count33

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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