Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 10 de Marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Artículo 9.- Apruébase el denominado Código de Buenas Prácticas para el Avistaje de Ballenas, que como ANEXO III forma parte del presente Decreto y cuya información mínima a brindar, expresada en el mismo, podrá ser modificada y/o ampliada por la Autoridad de Aplicación, por iniciativa propia y/o a propuesta del Consejo Consultivo de Avistaje de Ballenas a crearse.Artículo 10.- El permisionario, deberá brindar al pasajero, información relativa al avistaje y su forma adecuada de realizarlo, de acuerdo a lo establecido en el denominado Código de Buenas Prácticas para el Avistaje de Ballenas.Artículo 11.- Todo prestador del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de Ballenas con fines turísticos, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Empresas Prestadoras del Servicio, creado por el Decreto N 916/86, pudiendo la Autoridad de Aplicación modificar y/o fijar nuevos requisitos para la mencionada inscripción.Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para fijar nuevos requisitos para la inscripción en el Registro de Guías Especializados en la conducción y transporte de personas para el avistaje de ballenas creado por el Decreto N 916/86.Artículo 13.- La inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, no habilita por sí, al desarrollo de actividades de ninguna índole.Artículo 14.- Créase el Consejo Consultivo de Avistaje de Ballenas, el cual estará presidido por la Autoridad de Aplicación e integrado por las empresas habilitadas para realizar la actividad, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y cualquier otro organismo que la Autoridad de Aplicación considere necesario. El consejo dictará su reglamento de funcionamiento y propondrá mejoras al servicio y tarea del avistaje en función de garantizar los principios de conservación del recurso y desarrollo sustentable de la actividad. Las opiniones del consejo, no serán vinculantes para las decisiones de la Autoridad de Aplicación, pero su apartamiento deberá ser fundado.Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la Ley N 5714, del presente Decreto y Disposiciones complementarias, mediante el cuerpo de inspectores idóneos que determine.Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación deberá acordar con Prefectura Naval Argentina la forma y mecanismos en que ésta intervendrá en salvaguarda del patrimonio natural de la Provincia y en la aplicación de la presente normativa.Artículo 17.- Las infracciones a lo dispuesto por la Ley N 5714 y el presente Decreto, serán sancionadas en un todo de acuerdo con lo establecido por el Título VII de la Ley N 4617.Artículo 18.- El procedimiento para la determinación de la existencia de las infracciones referidas en el Artículo que antecede, será el establecido por el Decreto N 1975/04, con las salvedades que determine la Autoridad de Aplicación mediante Disposición, atendiendo a las especiales circunstancias de la actividad regulada.Artículo 19.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los
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Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y de Coordinación de Gabinete.Artículo 20.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.MARIO DAS NEVES
Lic. AUGUSTO CERVO
NORBERTO G. YAUHAR
ANEXO I
GLOSARIO
Avistaje: Maniobras realizadas por los prestatarios del servicio del transporte náutico de personas para la actividad de avistaje de ballenas con fines turísticos, desde el comienzo de la navegación hasta su regreso a puerto.
Navegación: Período en el que la embarcación se traslada desde o hacia el puerto, o entre distintos grupos de ballenas.
Observación: Período en el cual la embarcación se encuentra en cercanía de las ballenas realizando las maniobras necesarias para su apreciación. Durante la observación pueden distinguirse tres momentos: aproximación, permanencia y alejamiento del animal.
Madres con cría: Grupo de ballenas compuestos por una hembra adulta y un cachorro o ballenato que permanecen cercano entre sí en el área de observación.
Grupo de cópula: Grupo de ballenas que presentan una gran actividad en superficie, propia del cortejo de ésta especie. En general se encuentran compuestos por una hembra y uno o varios machos.
Golpe de cola: Comportamiento realizado por un individuo que golpea la superficie del agua con la aleta caudal.
Cola fuera del agua: Comportamiento en el que un individuo permanece en posición vertical, con la cabeza dirigida hacia el fondo, en el cual la aleta caudal puede observarse completamente fuera del agua por períodos de hasta varios minutos.
Serie de saltos: Comportamiento que comienza con una inspiración larga seguida de una inmersión en la que se aprecia cómo el pedúnculo caudal se eleva y luego se hunde con fuerza en la superficie. Posteriormente el individuo emerge realizando saltos seguidos en la superficie exponiendo 3/4 partes de la longitud de su cuerpo.
Descanso: Comportamiento en el que los individuos permanecen inmóviles en la superficie, sin muestras evidentes de desplazamiento en ninguna dirección.
Alejamiento activo: Reacción del ejemplar en la que evade la embarcación mediante movimientos bruscos en dirección contraria a la posición de ésta, buscando incrementar la distancia que lo separa de la misma.
Persecución: Acción de seguimiento deliberado por parte de la embarcación de avistaje, de un ejemplar que presenta alejamiento activo en más de dos intentos de aproximación.
Deriva: Abatimiento o desvío de la embarcación de su verdadero rumbo por efecto del viento, del mar o de la corriente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date10/03/2008

Page count36

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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