Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglamentación del Servicio de Transporte de Avistaje de Ballenas.
Dto. N 167.
Rawson, 29 de Febrero de 2008.
VISTO:
El Expediente N 215-MCETeI-2008; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5714 prohíbe toda actividad de acercamiento y/o persecución de la Ballena Franca Austral, así como la navegación, natación y buceo con la misma, en el mar de jurisdicción provincial, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación de la citada norma;
Que la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a otorgar los permisos para la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos, previo llamado a concurso público, bajo las condiciones, formalidades y procedimientos que establezca por vía reglamentaria, fijando el canon que deba abonarse por parte de los prestadores del servicio;
Que asimismo determina que será el Poder Ejecutivo quien establecerá las pautas, principios y aspectos técnicos para los acercamientos a la Ballena Franca Austral durante la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con fines turísticos, fijará los actos y conductas expresamente prohibidos;
Que establece que las infracciones a lo dispuesto en la misma, su reglamentación y disposiciones que emitiera la Autoridad de Aplicación, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y II del Título VIl de la Ley N 4617 y su Decreto reglamentario N
1975/04;
Que corresponde en consecuencia, reglamentar la citada norma y designar a la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o quien la reemplace en el futuro, como Autoridad de Aplicación;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de La Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Delimítase el ámbito de aplicación de la presente reglamentación para el servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas con
Lunes 10 de Marzo de 2008

fines turísticos, en la zona comprendida entre Punta Piaggio y Punta Cormoranes desde la línea de más baja marea promedio hasta las TRES 3 millas marinas, en un todo de acuerdo con la zona de uso sostenible del área marítima del Golfo Nuevo, según el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Península Valdés, creada por Ley N 4722, sujeto a las modificaciones que puedan introducirse en la citada norma. La localidad de Puerto Pirámides será el único lugar de salida de embarcaciones para el desarrollo de la actividad.Artículo 2.- Apruébase el glosario de términos y frases a utilizarse en el presente Decreto, que como ANEXO I forma parte integrante del mismo.Artículo 3.- Desígnase a la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones o quien la reemplace en el futuro, como Autoridad de Aplicación de la Ley N 5714.Artículo 4.- La Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, como Autoridad de Aplicación de la Ley N 5714, otorgará hasta un máximo de SEIS 6 y un mínimo de CUATRO 4 permisos para la prestación del servicio de transporte náutico de personas para el avistaje de ballenas, previo llamado a concurso público cuyo procedimiento se adecuará a lo normado para la Licitación Pública y su reglamentación, en lo que resulte procedente, bajo las condiciones y formalidades que se establezcan en el presente Decreto y en las Disposiciones que al efecto emita, fijando el canon que deberá abonarse por parte de los prestadores del servicio.Artículo 5.- Apruébase la denominada Técnica Patagónica de Avistaje de Ballenas, que como ANEXO
II forma parte integrante del presente Decreto. El citado ANEXO, deberá ser exhibido, en forma obligatoria, en el local comercial del permisionario, en versión castellano e inglés y deberá asimismo ser comunicado a los pasajeros antes de embarcar.Artículo 6.- Cada empresa prestadora del servicio referido en el artículo precedente, podrá operar con UNA 1 sola embarcación por salida, con un máximo de SETENTA 70 pasajeros, adecuando la actividad a lo establecido en la denominada Técnica Patagónica de Avistaje de Ballenas, debiendo el personal afectado a la prestación del servicio, acreditar la aprobación de un curso de capacitación y actualización en la mencionada Técnica, el cual será homologado por la Autoridad de Aplicación, quien asegurará los fondos para su ejecución.Artículo 7.- La Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas, queda asimismo facultada para habilitar, mediante acto administrativo fundado, la salida de una segunda embarcación por parte del prestador que determine, atendiendo a cuestiones diplomáticas, protocolares, promocionales, educacionales y de investigación.Artículo 8.- Prohíbase, desarrollar el rol de marinero o capitán a toda persona que se embarca para realizar actividades conexas, como trabajos de investigación, filmación y fotografía, entre otros.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date10/03/2008

Page count36

Edition count4368

Première édition07/01/2004

Dernière édition02/08/2024

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