Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 2 de Octubre de 2007
Dto. Nº 1147

BOLETIN OFICIAL
19-09-07

Artículo 1º.- Modifícase el detalle analítico de la Planta Presupuestaria de Personal en la Jurisdicción 70 - Secretaría de Salud - Programa 19 - Atención Médica Hospital de Trelew y Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud.
Artículo 2.- Modifícase el Plantel Básico de la Secretaría de Salud, eliminándose un cargo Agrupamiento A, Categoría 7 de la Planta Temporaria en el Programa 01 - Conducción de la Secretaría de Salud y creándose un 1 cargo Agrupamiento B, Categoría 6 en la Planta Temporaria en el Programa 19 -Atención Médica Hospital de Trelew.
Artículo 3.- Mensualízase al Señor ANDRE, Carlos Gustavo Clase 1968 - M.l. N 20.238.756, en el cargo Agrupamiento B, Clase I, Grado I, Categoría 6 con 40
horas semanales de labor, Ley N 2672 modificada por Ley N 2976, para cumplir funciones como técnico en hemoterapia en el Hospital Zonal Trelew dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Trelew de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70
- Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0 - Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 72 - Programa 19
- Atención Médica Hospital de Trelew del Presupuesto para el año 2007.

Dto. Nº 1165

21-09-07

Artículo 1.-Declárese de Interés Provincial la participación del grupo de danzas folklóricas AGITANDO
PAÑUELOS de la ciudad de Puerto Madryn, en la Confederación Interamericana de Danza - CIAD, a realizarse desde el 29 de octubre hasta el 18 de noviembre de 2007 en el país de México.

Dto. Nº 1177

21-09-07

Artículo 1º.- Autorízase a la Directora General de Planeamiento de la Oferta Exportable, Licenciada María Florencia PAPAIANI DNI N 28.390.148 a participar de la comisión de servicios a cumplirse en la ciudad de Quito, Ecuador, durante los días 23 al 30 de septiembre del corriente año.Artículo 2º.- Fíjase en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO $ 3.828 el total de viáticos a percibir durante la comisión de servicios al exterior autorizada por el Artículo 1º del presente Decreto.Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE CON 74/100 $
10.612,74 se imputará de la siguiente manera: Jurisdicción 64 - SAF 64 - Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones - Programa 1 - Inciso 3 - Principal 7 - Parcial 1 - Pasajes para el personal y contratados por la Administración Pública: PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON 74/100 $ 6.722,74 y en el Inciso 3 - Principal 7 - Parcial 2 - Viáticos para el perso-

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nal y contratados: TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
$ 3.890, ambos U.G. 11999 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2007.-

Dto. Nº 1178

21-09-07

Artículo 1º.- Recategorizar el Área Natural Protegida Punta Tombo bajo la Categoría II, Parque Provincial:
Área protegida mejorada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación, conforme el sistema de clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN, 1994 adoptado por la Ley Provincial N 4617 en su Artículo 10.
Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Punta Tombo.

RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 574/07.
Rawson, 11 de Septiembre de 2007.
VISTO:
Lo establecido en el Título VI de la Ley 5447, y los artículos 9.I, 17, 18, 32 y 142 del Código Fiscal Ley 5450 y sus modificatorias CONSIDERANDO:
Que por el Título VI de la Ley 5447 se establece el Sistema de Recaudación;
Que la Dirección General de Rentas es el Organo Rector del Sistema de Recaudación;
Que por el art. 9.1 ap. 12 del Código Fiscal vigente se faculta a esta Dirección General a dictar normas relativas a la actuación de agentes de retención, percepción e información;
Que el art. 18 mencionado en el Visto faculta a esta Dirección General a imponer con carácter general a categorías de contribuyentes y responsables sistemas de registración electrónicos para el registro de operaciones;
Que el no cumplimiento de lo expresado anteriormente queda encuadrado en las presunciones establecidas en el art. 32 inc. 7 del Código Fiscal;
Que a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas en la normativa vigente y a fin de mejorar los sistemas de control, resulta conveniente fijar para los Escribanos designados Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, la obligatoriedad de la confección y presentación de las declaraciones juradas y pagos a través de sistemas informáticos;
Que la Dirección General de Rentas ha desarrollado un programa denominado Aplicativo Domiciliario para Escribanos Públicos como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos: SIRIS-ARE;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date02/10/2007

Page count30

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

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