Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL
Dto. N 1121

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1064

04-09-07

Artículo 1º.- Mensualízase a la Señora SCANDELLARI, Fátima Edith Clase 1966 - M.l. N
18.366.068, en el cargo Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9 con 44 horas semanales de labor, dedicación exclusiva, Ley N 2672 modificada por Ley N 2976, para cumplir funciones como médica en el Hospital Rural Río Pico dependiente de la Dirección Provincial Área Programática Esquel de la Secretaría de Salud, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2007.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70
-Secretaría de Salud - Partida Principal 1.0.0-Gastos en Personal - Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario, del Servicio Administrativo Financiero 76 - Programa 18
- Atención Médica Zona Noroeste del Presupuesto para el año 2007.

Dto. N 1102

19-09-07

Artículo 1º.- OTÓRGASE un subsidio a la Municipalidad de Trevelin, en la persona de su Intendente, Dn.
Carlos Mantegna DNI N 11.764,512 hasta el monto total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS $ 64.966.Artículo 2º.-El subsidio otorgado mediante el artículo 1º del presente Decreto para financiar el Proyecto Productivo Comarcal del Eje Estratégico Agroalimento de la Comarca de los Andes, será abonado gradualmente conforme al avance del proyecto, mediante Resolución Ministerial.Artículo 3º.- Los bienes adquiridos con motivo del subsidio otorgado por el presente Decreto, serán destinados al desarrollo del Proyecto Productivo Comarcal, debiendo el municipio, seguir las directivas de la Unidad de Gestión Comarcal, hasta la finalización del mismo.Artículo 4º.- El municipio deberá invertir los fondos en un plazo de ciento veinte 120 días de recibidos y rendir los mismos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de invertidos, y remitir mensualmente una copia de los comprobantes de los fondos que se vayan ejecutando, a la Unidad de Gestión Comarcal.Articulo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 65 Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - SAF 65 - Programa 17 - UG 3522 - IPP 576:
Aportes a Gobiernos Municipales - Fuente de Financiamiento 111- Ejercicio 2007.-

Martes 2 de Octubre de 2007
19-09-07

Artículo 1º.- OTORGASE un subsidio a la Cámara de Industria y Comercio del Este del Chubut, en la persona de su Presidente, Dn. Jorge Parra DNI N
13.139.014, por el monto total de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE $
237.167.-.Artículo 2º.- El subsidio, otorgado por el artículo 1º del presente Decreto, será utilizado para financiar el Proyecto Productivo Comarcal del Eje Estratégico Textil Artesanal de la Comarca del VirchValdés, el mismo será abonado gradualmente conforme al avance del proyecto, mediante Resolución Ministerial.Artículo 3º.- Los bienes adquiridos con motivo del subsidio otorgado por el presente Decreto, serán destinados al desarrollo del Proyecto Productivo Comarcal, debiendo el beneficiario, seguir las directivas de la Unidad de Gestión Comarcal, hasta la finalización del mismo.Artículo 4º.- La Cámara de Industria y Comercio del Este del Chubut deberá invertir los fondos en un plazo de ciento veinte 120 días de recibidos y rendir los mismos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de invertidos, y remitir mensualmente una copia de los comprobantes de los fondos que se vayan ejecutando, a la Unidad de Gestión Comarcal.Articulo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo a la Jurisdicción 65 del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - SAF 65 - Programa 17 - UG
11999 - IPP 518; Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio 2007.-

Dto. Nº 1141

19-09-07

Artículo 1.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007, la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA $ 64.980.- en la Jurisdicción 14, S.A.F. 14- SAF
Secretaría de Cultura, la suma De PESOS TREINTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 38.846. en la Jurisdicción 65, S5.A.F. 65- SAF Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, y la suma de PESOS
CUATROCIENTOS MIL $ 400.000.- en la Jurisdicción 70, S.A.F. 75- SAF Hospital Regional de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2.- Modifíquese el Cálculo de Recursos de la Administración Central y Organismos Descentralizados no Autofinanciados para el Ejercicio 2007 en la Jurisdicción 65, S.A.F. 101- UEPIAG Central.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 4º.- Comuníquese a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Legislatura.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date02/10/2007

Page count30

Edition count4352

Première édition07/01/2004

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031