Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 25 de Julio de 2007

BOLETIN OFICIAL

la Provincia del Chubut, podrán percibir un Adicional Remunerativo por Coordinación General equivalente a 42,9 unidades MU por todo concepto, manteniendo en todo momento el régimen dispuesto por Ley N 2672, si por razonéis de servicio así lo dispone la Secretaria de Salud por medio de Resolución dictada a tales efectos, no pudiendo percibir el Adicional por Beneficios Especiales y/o Premios previsto por el artículo 59 inciso h de la Ley N 2672, reglamentada por Decreto N 1178/
00 en forma simultanea.
Artículo 2. Modifícase el Artículo 4º del Anexo II
Decreto N 460/07, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 4º: Al agente que reviste al momento de su incorporación al régimen, en planta permanente del Estado Provincial, se le hará reserva de su cargo de revista. Una vez concluido el contrato de gestión, ya sea por vencimiento del plazo, por baja o por rescisión contractual de alguna de las partes, el agente se reintegrará al mismo cargo que detentaba, sea éste de planta permanente o transitoria. Al personal jerárquico no le será conservado su cargo, salvo que éste haya sido adquirido por concurso.-
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 8º del Anexo II
Decreto N 460/07, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 8º: La retribución de sus servicios será adecuada a las características especiales de su prestación, dependiendo de cada caso en particular de los acuerdos que se suscriban.
a El Componente salarial integrado; corresponde al número de módulos unitarios según carga horaria comprometida durante los días hábiles en el contrato de gestión con el agente.
b Sueldo anual complementario.
c Asignaciones familiares.
d Adicional por antigedad: los agentes de la planta del Estado Provincial continuarán percibiendo el monto que corresponda según la Ley N 2672.
e Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas, correspondiendo al 100% de efectividad un valor equivalente a 14,1 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.
f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán horas efectivas realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 28,63% de MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá un 11,73% de MU por hora.
g Adicional para quienes desempeñen la función de coordinación de servicios afectados al programa, correspondiendo a un equivalente a 14,3 unidades MU.
h Adicional variable no remunerativo por Servicio declarado en emergencia o Servicio declarado critico por Resolución de la Secretaria de Salud, correspondiendo a un valor equivalente a 30 unidades MU para el régimen de 48 horas, 22,5 unidades MU

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para el régimen de 40 horas y 15 unidades MU para el régimen de 20 horas, i Adicional remunerativo por Centro de Mayor complejidad con Residencia en la especialidad declarada en emergencia o crítica, correspondiendo a un valor equivalente a 30 horas cátedras de Nivel Superior según Decreto 703/06, el cual se abonará solo a profesionales que cumplan funciones en el régimen de 48 horas. Los agentes que se incorporen al presente régimen podrán percibir el Adicional por Beneficios Especiales y/o Premios previsto por el artículo 59 inciso h de la Ley N 2672, reglamentado por Decreto N 1178/00; siempre que el ejercicio de las tareas no se opongan a las condiciones establecidas por el presente régimen.Los contratados que se incorporen al programa sólo percibirán como contraprestación los ítems descriptos en los puntos a, e, h, i éste último en forma No Remunerativa y un Adicional Variable No Remunerativo por Disponibilidad Horaria que se liquidará de acuerdo a lo previsto en el inciso f del presente artículo. En el caso que se desempeñe en la función de coordinador de servicio, percibirá además lo establecido en el punto g.Los Directores de Hospitales, Directores Médicos Asociados de Hospitales, Directores Asociados de Áreas Programáticas, Directores Provinciales de Áreas Programáticas y Directores Provinciales de Nivel Central cuando cumplan funciones de Coordinación de algún Servicio y/o Asistenciales dentro del Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut, podrán percibir un Adicional remunerativo por Coordinación General equivalente a 42,9 unidades MU por todo concepto, manteniendo en todo momento el régimen dispuesto por Ley N 2672, si por razones de servicio así lo dispone la Secretaria de Salud por medio de Resolución dictada a tales efectos, no pudiendo percibir el Adicional por Beneficios Especiales y/o Premios previsto por el artículo 59 inciso h de la Ley N 2672, reglamentada por Decreto N 1178/
00 en forma simultánea.
Artículo 4. Modifícase la Cláusula 3 del Anexo III
del Decreto N 460/07, que quedará redactada de la siguiente manera:
TERCERA: EL PROFESIONAL consiente expresamente que durante el periodo que se encuentre afectado al programa se somete al régimen especial determinado por LA SECRETARIA.
EL PROFESIONAL que se encuentra al momento de su incorporación al régimen, en planta permanente o transitoria del Estado Provincial, una vez concluido el presente, ya sea por vencimiento del plazo, por rescisión de alguna de las partes, o por las demás causales expresas en el régimen al que se someten, se reintegrara al mismo cargo que detentaba. Al personal jerárquico no le será conservado su cargo, salvo que éste haya sido adquirido por concurso.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date25/07/2007

Page count23

Edition count4354

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Dernière édition15/07/2024

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