Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Dto. Nº 460/
07 Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut.
Dto. Nº 769/07.
Rawson, 10 de Julio de 2007.
VISTO:
El Decreto Nº 460/07 y sus Anexos; el Decreto Nº 515/07 y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que a los efectos de dotar al mismo de las herramientas necesarias para su mejor y más ágil funcionamiento, se consideró propicio realizar modificaciones en el instrumento que lo reglamenta, formalizándose a través del dictado del Decreto N 515/07;
Que la puesta en marcha del Programa mencionado, ha visto reflejada la necesidad de incorporar nuevas condiciones a fin de mejorar la calidad de los servicios prestados por los profesionales afectados al mismo;
Que si bien las mismas no modifican sustancialmente el objeto de la normativa, sin dudas servirá para facilitar el mejor desempeño y puesta en marcha del Programa en cuestión;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4o del Decreto N 460/07 modificado por Decreto N 515/07, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 4.- Los agentes de la Administración Pública sujetos al programa de acuerdo a las formas que en cada caso se determine en los correspondientes contratos de gestión, percibirán un salario conforme a:
a Componente salarial integrado; corresponde al número de módulos unitarios según carga horaria comprometida durante los días hábiles en el contrato de gestión con el agente.b Sueldo anual complementario.-

Miércoles 25 de Julio de 2007

c Asignaciones familiares.d Adicional por antigedad: los agentes de la planta del Estado Provincial continuarán percibiendo el monto que corresponda según la Ley N 2672.e Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas determinadas en el contrato de gestión por resultados suscrito con el agente, correspondiendo al 100%
de efectividad un valor equivalente a 14,1 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes horarios, la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriados. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 28,63% del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 11,73% del MU por hora.g Adicional para quienes desempeñen la función de coordinación de servicios afectados al programa, correspondiendo a un valor equivalente a 14,3 unidades MU.h Adicional variable no remunerativo por Servicio declarado en emergencia o Servicio declarado critico por Resolución de la Secretaria de Salud, correspondiendo a un valor equivalente a 30 unidades MU
para el régimen de 48 horas, 22,5 unidades MU para el régimen de 40 horas y 15 unidades MU para el régimen de 20 horas.
i Adicional remunerativo por Centro de Mayor complejidad con Residencia en la especialidad declarada en emergencia o crítica, correspondiendo a un valor equivalente a 30 horas cátedras de Nivel Superior según Decreto 703/06, el cual se abonará sólo a profesionales que cumplan funciones en el régimen de 48 horas.
Los agentes que se incorporen al presente régimen podrán percibir el Adicional por Beneficios Especiales y/
o Premios previsto por el articulo 59 inciso h de la Ley N 2672, reglamentada por Decreto N 1178/00; siempre que el ejercicio de las tareas no se opongan a las condiciones establecidas por el presente régimen.Los contratados que se incorporen al programa sólo percibirán como contraprestación los ítems descriptos en los puntos a, e, h, i este último en forma No Remunerativa y un Adicional Variable No Remunerativo por Disponibilidad Horaria que se liquidará de acuerdo a lo previsto en el inciso f del presente artículo. En el caso que se desempeñe en la función de coordinador de servicio, percibirá además lo establecido en el punto g.Los Directores de Hospitales, Directores Médicos Asociados de Hospitales, Directores Asociados de Áreas Programáticas, Directores Provinciales de Áreas Programáticas, y Directores Provinciales de Nivel Central cuando cumplan funciones de Coordinación de algún Servicio y/o Asistenciales dentro del Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/7/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date25/07/2007

Page count23

Edition count4354

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031